Texto Oficial del Pacto de Roerich

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NOTIFICACIÓN


La presente bandera se hizo mundialmente conocida a través del pacto de Nicholas K Roerich por la Paz, firmando el día 15 de Abril del año 1935 en una ceremonia máxima en la Casa Blanca, Washington DC presidida por Franklin D. Roosevelt, en presencia de los países latinoamericanos inclusive Venezuela, afirmo que la cultura no pertenece a un solo hombre o a un grupo o a una nación; es propiedad mutua de toda la humanidad y herencia de las generaciones. Es una creación constructiva del comportamiento humano.

Transciende a todos los obstáculos, partidos políticos, preconcepciones e intolerancias. Es la más alta percepción de la belleza del conocimiento. Sin una cultura no hay verdad, unidad ni paz. Sin paz no hay progreso.

La cultura es el único instrumento para la paz permanente. Con ella buscamos el camino de la construcción pacífica. Los valores culturales son los mejores tesoros del pueblo. Cultura es un símbolo de creatividad y esa creatividad pacifica genera progreso. Cultura es reverencia de la luz. La cultura es un amor a la humanidad, la cultura es fragancia, y unidad de vida, la belleza.

La cultura es la síntesis de todo crecimiento y realización de los sentidos, la cultura es la armadura de la luz, la cultura es la salvación, la cultura es la fuerza motivadora, la cultura es el corazón creativo.
 

 


TEXTO OFICIAL DEL PACTO DE ROERICH

Las altas partes contratantes, animadas por el propósito de presentar en forma convencional los postulados de la resolución aprobada el 16 de Diciembre de 1933, por todos los estados representados en la Séptima Conferencia Internacional de Estados Americanos realizada en Montevideo, la cual recomendó a los gobiernos de América que asignen el pacto de Roerich iniciado por el museo de Roerich en los Estados Unidos.

 

Tiene como objetivo la adopción universal de una bandera, ya compuesta y ampliamente conocida, a fin de así preservar en cualquier tiempo de peligro todos los monumentos nacionales o pertenecientes a particulares, que forman el tesoro cultural de las naciones resolvió concluir un tratado con ese fin en vista y para llevarse a efecto el hecho de que los tesoros de la cultura sean respetados y protegidos en época de guerra o de paz, acuerdan sobre los siguientes artículos:

Articulo I- Los monumentos históricos museos, instituciones científicas, educacionales y culturales son considerados neutros y, como tal, serán respetados y protegidos por los beligerantes. El mismo respeto y protección serán debidos a los funcionarios de las instituciones arriba mencionadas. El mismo respeto y protección serán debidos a los monumentos históricos, museos, instituciones científicas, artísticas, educacionales y culturales en tiempo de guerra, así como en tiempo de paz.

Articulo II- La neutralidad y respeto debido a los monumentos e instituciones mencionadas en el articulo anterior, serán reconocidos en la totalidad de extensión de los territorios sujetos a soberanía de cada uno de los estados signatarios y concordantes, sin ninguna discriminación con respeto, y lealtad de cada Estado para con todos los monumentos históricos, museos, instituciones. Los respectivos gobiernos concuerdan en adoptar las medidas de legislación internas necesarias para asegurar la protección y el respeto.

Articulo III- A fin de identificar los monumentos e instituciones mencionados en él articulo I, se puede hacer una bandera distintiva (circulo rojo con tres esferas rojas dentro de un circulo, en fondo blanco) según el modelo anexo en este tratado.

 

 

Articulo IV- Los gobiernos signatarios y concordantes con este tratado, enviaran a la Unión Panamericana, la fecha de asignatura a este acuerdo, o en cualquier tiempo después, la lista de los monumentos e instituciones para los cuales deseen la protección acordada en este tratado. La Unión Panamericana al notificar a los gobiernos que asignan o acuerdan, igualmente enviará una lista de los monumentos e instituciones mencionadas en este articulo, e informara a los otros gobiernos respecto de cualquier alteración en dicha lista.

Articulo V- Los monumentos e instituciones mencionadas en el Articulo I dejaran de gozar de los privilegios reconocidos en el presente tratado, en caso que pasen a ser utilizados para propósitos militares.

Articulo VI- Los Estados que no firmaren el presente tratado en la fecha en que fueron abiertas las signaturas, pueden hacerlo o adherirse en cualquier momento.

Articulo VII- Los instrumentos de acuerdo, bien como lo de ratificación y rompimiento del presente tratado serán depositados junto a la Unión Panamericana, que comunicara el aviso de hecho de deposito a los estados signatarios concordantes.

Articulo VIII- El presente tratado puede ser roto en cualquier momento por cualquiera de los estados concordantes, y el rompimiento será efectuado tres meses después que la solicitación haya sido encaminada a los otros Estados signatarios o concordantes.

En testimonio de esto, los plenipotenciarios abajo firmantes, después de haber depositado sus plenos poderes encontrados en forma debida fijan aquí sus sellos, en las fechas que aparecen colocadas sus asignaturas”.


 

 


 

 


Firmaron en aquel momento:

  • Argentina

  • Bolivia

  • Brasil

  • Chile

  • Colombia

  • Costa Rica

  • Cuba

  • El Salvador

  • Estados Unidos de América

  • Guatemala

  • Haití

  • Honduras

  • México

  • Nicaragua

  • Panamá

  • Perú

  • República Dominicana

  • Uruguay

  • Venezuela,

a través de sus presidentes representantes presentes en la convención.