por Curso de Derecho Internacional
Costa Rica
03 Octubre 2018
del Sitio Web
DerechoInternacionalCR
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Versión en italiano
Trump y Rouhani
En una decisión dada a
conocer este 3 de octubre del 2018, la Corte Internacional de
Justicia (CIJ)
ordenó a Estados Unidos suspender varias de las
sanciones contra Irán (comunicado de prensa en
francés e
inglés).
Breve puesta
en contexto
Como se recordará, Estados Unidos optó por restablecer de forma
unilateral e inconsulta sanciones comerciales contra Irán en mayo
del 2018, alegando incumplimientos de Irán con respeto al
Pacto
Nuclear suscrito en el 2015.
Un argumento que la misma
Organización Internacional de la Energía Atómica (OIEA) de Naciones Unidas
consideró falaz, al considerar que Irán sí ha cumplido con todas las
obligaciones derivadas de dicho acuerdo del 2015 (ver
comunicado oficial de prensa de la OIEA del 1/05/2018 e
informes de
cumplimiento y verificación de la OIEA en Irán, el último de ellos
con fecha del 30/08/2018).
Ante ello, Irán presentó, el 17 de julio del 2018, una demanda ante
la CIJ aduciendo que estas sanciones violentan varias disposiciones
de un tratado bilateral de 1955 con Estados Unidos (ver
nuestra nota, "Irán demanda a Estados Unidos ante la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) por Sanciones Comerciales del 8 Mayo").
Una solicitud
iraní de carácter urgente
La demanda iraní fue acompañada de una solicitud de medidas
provisionales de carácter urgente, lo cual explica la celeridad con
la que la CIJ convocó a las partes para audiencias orales,
celebradas en el mes de agosto del 2018 (ver "Irán contra Estados Unidos: audiencias orales en La Haya") y
elaboró la decisión dada a conocer este 3 de octubre.
Nótese que durante las
audiencias orales, se pudo percibir cierto desbalance entre los dos
equipos legales llamados a tomar la palabra ante los jueces de La
Haya.
Tal y como nos permitimos
señalarlo en la nota pre-citata sobre estas audiencias orales,
" Este profundo
desbalance a la hora de presentar argumentos orales ante los
jueces en los dos idiomas de trabajo de la CIJ (francés e
inglés), puede denotar cierta debilidad por parte de Estados
Unidos, o algún desinterés en convencer a los jueces de La Haya.
Sus argumentos fueron
presentados por funcionarios angloparlantes sin ninguna
experiencia ni roce en el litigio internacional en La Haya, una
situación que muy posiblemente capitalizaron los asesores
legales de Irán".
Foto de la delegación de Estados Unidos
observando a los abogados de Irán al presentar sus alegatos
durante las audiencias públicas
celebradas en La Haya entre Irán y Estados Unidos,
extraída de nota de prensa de Newsweek titulada
"U.S. tells World Court it has no power over Donald Trump's
sanctions"
del 28 Agosto 2018
La ordenanza
de la CIJ en breve
En su ordenanza tomada de manera unánime (incluyendo al juez ad hoc
designado por Estados Unidos, Charles Brower) la CIJ decide que
(párrafo 102):
"1)
Les Etats-Unis d'Amérique, conformément à leurs obligations au
titre du traité d'amitié, de commerce et de droits consulaires
conclu en 1955, doivent, par les moyens de leur choix, supprimer
toute entrave que les mesures annoncées le 8 mai 2018 mettent à
la libre exportation vers le territoire de la République
islamique d'Iran i) de médicaments et de matériel médical ; ii)
de denrées alimentaires et de produits agricoles ; et iii) des
pièces détachées, des équipements et des services connexes (notamment
le service après-vente, l'entretien, les réparations et les
inspections) nécessaires à la sécurité de l'aviation civile ;
2) Les Etats-Unis d'Amérique doivent veiller à ce que les permis
et autorisations nécessaires soient accordés et à ce que les
paiements et autres transferts de fonds ne soient soumis à
aucune restriction dès lors qu'il s'agit de l'un des biens et
services visés au point 1)";
/
"(1) The United States of America, in
accordance with its obligations under the
1955 Treaty of Amity,
Economic Relations, and Consular Rights, shall remove, by means
of its choosing, any impediments arising from the measures
announced on 8 May 2018 to the free exportation to the territory
of the Islamic Republic of Iran of,
(i) medicines and medical
devices
(ii) foodstuffs and agricultural commodities
(iii) spare parts, equipment and
associated services (including warranty, maintenance, repair
services and inspections) necessary for the safety of civil
aviation
(2) The United States of America shall ensure that
licenses and
necessary authorizations are granted and that payments and other
transfers of funds are not subject to any restriction in so far
as they relate to the goods and services referred to in point
(1)";
Esta ordenanza de la CIJ (versiones en
francés e
inglés), de acatamiento obligatorio para Estados Unidos, viene a
contrariar seriamente a la actual política de Estados Unidos con
respecto a Irán, y es muy posible que Estados Unidos opte por
desafiar la autoridad de la CIJ, como ya lo ha hecho en el pasado:
la "línea dura" que pareciera haberse apoderado de la Secretaría de
Estado se muestra particularmente sensible ante cualquier obstáculo
que limite sus pretensiones, recurriendo a gesticulaciones que se
han vuelto algo previsibles.
¿Alzar la voz? ¿Denunciar el tratado
bilateral de 1955? ¿Vociferar contra los integrantes de la CIJ?
¿Restarle validez jurídica a ordenanzas de la CIJ?
Todo ello y mucho
más es factible en las actuales circunstancias.
A su vez, en un comunicado oficial de su
Ministerio de Relaciones
Exteriores titulado "Iran Embraces ICJ's Ruling against US", Irán acogió con entusiasmo la decisión del juez
internacional, aprovechando la ocasión para externar algunos
criterios sobre el actual manejo de la política exterior
norteamericana.
A modo de
conclusión
Esta primera ordenanza que emana del máximo órgano judicial de
Naciones Unidas también puede ser considerada como el resultado de
una hábil maniobra de la diplomacia persa tendiente a no caer en las
provocaciones de Estados Unidos, optando por exigir ante la justicia
internacional el estricto cumplimiento de la normativa internacional
vigente.
Desde este punto de vista, esta decisión de la CIJ podría incitar a
otros Estados cuyos derechos se han visto vulnerados por decisiones
inconsultas y ocurrentes de la actual administración norteamericana
a intentar frenarla en sus ardores, recurriendo a la justicia
internacional.
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