por Federico Kucher y Taroa Zúñiga

02 Octubre 2018

del Sitio Web CELAG

 

 

Taroa Zúñiga
Licenciada en Letras de la Universidad Central de Venezuela. Actualmente cursando la Maestría en Estudios del discurso de la misma universidad. Investigadora del Colectivo / Cooperativa Ejército Comunicacional de Liberación (Venezuela). Militante feminista, fundadora del colectivo Faldas en Revolución (ahora RIAS, Red de Información por el Aborto Seguro) parte de la Escuela de Feminismo Popular, Identidades y Sexualidades Revolucionarias.


Federico Kucher
Licenciado en Economía por la Universidad de Buenos Aires y magíster en Desarrollo Económico en la

Universidad Nacional de San Martín

 

 

 

 

 



El lunes 1 de octubre de 2018, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer el fallo sobre la demanda presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia en contra de Chile.

 

La acción judicial instaurada en La Haya tenía como objetivo final recuperar la salida boliviana al océano Pacífico, perdida en una guerra de finales del siglo XIX.

 

El fallo determinó que Chile no tiene obligación de negociar, pero,

"se invita a ambos países a dialogar".

En el plano jurídico, esto plantea un escenario similar al que existía antes de que Bolivia interpusiera la denuncia, puesto que el diálogo entre partes se viene dando desde 1923.

 

En lo político, la declaración apunta directamente en contra de la popularidad de Evo Morales (que hasta ahora personificaba la posible salida al mar para Bolivia, elemento clave en el tema electoral), a la vez que impulsa la figura de Sebastián Piñera.

Desde un punto de vista internacional, en el que se enfrentaban la 'diplomacia de los pueblos' citada por Bolivia, con los escenarios y derechos del statu quo señalados por Chile.

 

La Corte va de la mano del discurso hegemónico:

al mantener las condiciones generadas por la guerra, sostiene la desigualdad generada por la fuerza, validándola como elemento generador de derechos.

Según lo expresado por el presidente chileno en reunión de alto nivel, su Gobierno analizaba, entre más de cinco opciones de fallos, tres escenarios como los más posibles y determinantes: [i]

  1. que se rechazara de plano la petición boliviana

  2. que se aceptara de plano la petición boliviana

  3. que se instara a las partes a negociar de buena fe - como en teoría ha sucedido hasta ahora...

La particularidad de esta tercera opción (que era la más esperada, según lo posicionado por la prensa de ambos países) es que este diálogo podía suceder sin o con resultados predeterminados.

 

En realidad, lo que jurídicamente podía determinar el Tribunal Internacional, no era si Chile debía o no otorgar una salida al mar, sino si el diálogo debía tener un resultado predeterminado como consecuencia de "derechos expectaticios" [ii] o dependería de la dinámica de las partes.

 

La resolución final, que desde el Gobierno chileno ha sido analizada como la primera de las tres opciones planteadas por Piñera y desde el Gobierno boliviano como la tercera, lo que establece es la nulidad de estos derechos.

  • ¿Cómo se habían generado y por qué Bolivia alegaba su validez?

     

  • ¿Qué factores debían ser considerados y cuáles fueron determinantes para el fallo?

 

 


La guerra por recursos para la guerra

El 14 de febrero de 1879, con el desembarco de fuerzas chilenas en el puerto boliviano de Antofagasta, se da inicio a la "Guerra del Pacífico", también conocida como "Guerra del salitre" o "Guerra de los 10 centavos".

 

El conflicto que enfrentó a la República de Chile con Perú y Bolivia, tuvo como finalidad el control de la extracción y comercialización del salitre, mezcla de nitratos (de sodio y de potasio) ampliamente utilizada como fertilizante y esencial en la fabricación de pólvora, dinamita y otros explosivos.

 

La explotación del salitre de Antofagasta realizada por empresas chilenas, estaba prevista y normada por un tratado limítrofe de 1874 que, entre otras cosas, prohibía expresamente la instauración de nuevos impuestos o el aumento de los ya existentes.

El establecimiento de un gravamen a la extracción, conocido como 'impuesto de los 10 centavos', fue protestado por Chile y asumido como un desconocimiento de lo pactado en 1874.

 

Lo anterior, así como la existencia secreta de un tratado de alianza defensiva entre Bolivia y Perú, desencadenó la guerra que, tras cuatro años de confrontación, llevó a la instauración de nuevas fronteras entre los tres países.

 

Las negociaciones para superar el conflicto duraron más de veinte años, concretándose en los Tratados de Paz y Amistad (1904 con Bolivia y 1929 con Perú).

El capítulo dos del Tratado de Paz y Amistad de 1904 contempla que,

"[…] quedan reconocidos de dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2° del Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884",

...capítulo reafirmado en un acta aclaratoria fechada el 15 de noviembre de 1904 en el que el representante boliviano,

"[…] debidamente autorizado por su Gobierno, no tenía inconveniente para hacer la declaración pedida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, esto es, que el Gobierno de Bolivia reconoce el dominio absoluto y perpetuo de Chile en el territorio situado entre los paralelos 23 y 24 de latitud meridional, desde el mar hasta el actual deslinde con la República Argentina".

Pese a la firma del Tratado, Chile y Bolivia continuaron sosteniendo conversaciones y negociaciones tendientes a ofrecer una salida soberana al mar a favor de Bolivia.

 

Desde 1923 en adelante, el Estado boliviano ha solicitado,

  1. la revisión y/o modificación del Tratado

     

  2. la intervención de organismos internacionales - de la Sociedad de las Naciones y, posteriormente, de la OEA - para la anulación del Tratado

     

  3. la intervención de la Corte Internacional de Justicia para obligar al Estado chileno a otorgar a Bolivia una salida soberana al mar

 

 


La demanda

El 23 de marzo de 2011 en la conmemoración por el aniversario de la Guerra del Pacífico (día del mar en Bolivia) el presidente Evo Morales anunció que Bolivia acudiría ante los tribunales internacionales.

 

Esta estrategia jurídica se soporta en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) y se basa en el supuesto de que - a partir de los intentos de negociación bilateral entre representantes de ambos países - Bolivia habría adquirido "derechos expectaticios" sobre el mar en disputa.

El objetivo del Pacto de Bogotá [iii] es,

"imponer una obligación general a los signatarios para resolver sus conflictos a través de medios pacíficos.

 

También se les obliga a agotar los mecanismos regionales de solución de los asuntos antes de acudir al Consejo de Seguridad de Naciones".

En abril de 2013, Bolivia retiró su reserva al Tratado internacional suscrito el 30 de abril de 1948 por la mayoría de los países americanos​ reunidos en la IX Conferencia Panamericana en la ciudad de Bogotá (Colombia), y aceptó su vigencia plena para el tratamiento de sus asuntos.

 

Esto llevó a que Chile tomara la misma decisión. El paso le permitió a Bolivia plantear la demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia.

A la luz del derecho internacional público, las declaraciones (incluso las unilaterales) que otorgan derechos a otros Estados son irrevocables y crean obligaciones.

 

Así las cosas, la demanda boliviana ante la Corte Internacional de Justicia busca conciliar el pacta sunt servanda emanado del tratado de 1904 (que determina que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe), con el promissio est servanda (que exige el cumplimiento de lo prometido).

 

La demanda buscaba, en concreto, que se declarara,

"que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia, de buena fe, pronta y formalmente, en un plazo razonable y efectivamente, con el fin de alcanzar un acuerdo que le otorgue una salida plenamente soberana al Océano Pacífico".

La respuesta chilena a la demanda fue considerar que no había nada que discutir porque el asunto estaba plenamente resuelto por el Tratado de 1904 y, en consecuencia, el alegato boliviano violaba el principio de pacta sunt servanda.

 

Bolivia, en su argumentación, fue enfática en afirmar que respetando el pacta sunt servanda no buscaba el desconocimiento de lo acordado en 1904, sino el reconocimiento del promissio est servanda que determina que,

"lo que se pacta se cumple y lo que se promete también se cumple".

El fallo emitido determina que, en este caso, el principio que prima es el pacta sunt servanda.

 

Lo pactado queda, entonces, por encima de lo prometido.

 

 

 


El factor económico

Más allá de principios jurídicos involucrados, hay un factor clave a considerar:

los impactos económicos que tendría una salida al mar para el país andino.

A pesar de que el fallo de la Corte no podía obligar a que Chile otorgara una salida al mar, un fallo positivo a Bolivia hubiese abierto la posibilidad de que - en el proceso de negociación bilateral - los resultados también le beneficiaran, con consecuencias económicas sumamente positivas signadas por:

Los beneficios de contar con puertos propios resultan innumerables y se concentran, por caso, en la reducción de los costos tanto para el envío como la recepción de mercadería del mundo.

 

Bolivia paga un flete (costos de logística y distribución) muy por encima respecto de las cifras que se computan en otras economías de la región con salida al mar.


Una de las estimaciones más importantes es la de cuánto aumentaría el Producto Bruto Interno del país. Las estimaciones indican que el país podría agregar a su crecimiento un extra de 1,5% PIB año a año. [iv]

 

La situación de mediterraneidad de Bolivia le genera una pérdida potencial de hasta 1.500 millones de dólares anuales. La cifra no es menor si se considera que el PIB total de Bolivia se ubica en torno a los 35 mil millones de dólares.

 



Sobre 'vencedores' y 'vencidos'

A pesar de que la campaña impulsada por los conglomerados mediáticos internacionales y - especialmente - por la prensa chilena busca presentar el fallo de la Corte de La Haya como una victoria del Estado actual chileno por sobre el boliviano (del Gobierno de Piñera sobre el Gobierno de Evo), el párrafo 176 del informe emitido no impide a ambas partes continuar un diálogo de buena voluntad.

 

Esto plantea el punto clave del asunto:

la Corte valida las condiciones previas a la denuncia, esto es, los resultados de la Guerra del Pacífico, o sea, la guerra como elemento válido para la generación de derechos.

Este principio no es novedoso:

entre otras cosas, bajo esta lógica se han establecido todas las fronteras.

Por ahora, Bolivia mantiene su disposición al diálogo. Chile mantiene su histórica indisposición.

 

Ante la perspectiva bilateral, la novedad que queda por esperarse es que Chile logre romper con el bipartidismo y - en algún momento - Bolivia cuente con un interlocutor que presente una nueva opción de negociación, diferente a la que hasta ahora han ofrecido tanto la Concertación como la derecha, una versión a conveniencia del lema tallado en el escudo nacional:

sobre la salida al mar para Bolivia, Chile prefiere omitir la razón y apoyarse en la fuerza.


 

 

Referencias

  1. https://www.latercera.com/politica/noticia/pinera-pide-posponer-debate-pacto-bogota/330763/
     

  2. Los "derechos expectaticios" tienen como fundamento las diversas oportunidades en que Chile a ofrecido negociar la salida al mar para Bolivia (1895, 1920,1923, 1926, 1950, 1953,1961, 1975, 1986 y 2006)
     

  3. Es uno de los tratados que confiere jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)".
     

  4. https://www.telesurtv.net/telesuragenda/Como-afecta-a-Bolivia-no-tener-salida-al-mar-20170322-0035.html