02 Octubre 2018 del Sitio Web CELAG
La acción judicial instaurada en La Haya tenía como objetivo final recuperar la salida boliviana al océano Pacífico, perdida en una guerra de finales del siglo XIX.
El fallo determinó que Chile no tiene obligación de negociar, pero,
En el plano jurídico, esto plantea un escenario similar al que existía antes de que Bolivia interpusiera la denuncia, puesto que el diálogo entre partes se viene dando desde 1923.
En lo político, la
declaración apunta directamente en contra de la popularidad de
Evo Morales (que hasta ahora personificaba la posible salida al
mar para Bolivia, elemento clave en el tema electoral), a la vez que
impulsa la figura de Sebastián Piñera.
La Corte va de la mano del discurso hegemónico:
Según lo expresado por el presidente chileno en reunión de alto nivel, su Gobierno analizaba, entre más de cinco opciones de fallos, tres escenarios como los más posibles y determinantes: [i]
La particularidad de esta tercera opción (que era la más esperada, según lo posicionado por la prensa de ambos países) es que este diálogo podía suceder sin o con resultados predeterminados.
En realidad, lo que jurídicamente podía determinar el Tribunal Internacional, no era si Chile debía o no otorgar una salida al mar, sino si el diálogo debía tener un resultado predeterminado como consecuencia de "derechos expectaticios" [ii] o dependería de la dinámica de las partes.
La resolución final, que desde el Gobierno chileno ha sido analizada como la primera de las tres opciones planteadas por Piñera y desde el Gobierno boliviano como la tercera, lo que establece es la nulidad de estos derechos.
El conflicto que enfrentó a la República de Chile con Perú y Bolivia, tuvo como finalidad el control de la extracción y comercialización del salitre, mezcla de nitratos (de sodio y de potasio) ampliamente utilizada como fertilizante y esencial en la fabricación de pólvora, dinamita y otros explosivos.
La explotación del
salitre de Antofagasta realizada por empresas chilenas, estaba
prevista y normada por un tratado limítrofe de 1874 que, entre otras
cosas, prohibía expresamente la instauración de nuevos impuestos o
el aumento de los ya existentes.
Lo anterior, así como la existencia secreta de un tratado de alianza defensiva entre Bolivia y Perú, desencadenó la guerra que, tras cuatro años de confrontación, llevó a la instauración de nuevas fronteras entre los tres países.
Las negociaciones para
superar el conflicto duraron más de veinte años, concretándose en
los Tratados de Paz y Amistad (1904
con Bolivia y
1929 con Perú).
...capítulo reafirmado en un acta aclaratoria fechada el 15 de noviembre de 1904 en el que el representante boliviano,
Pese a la firma del Tratado, Chile y Bolivia continuaron sosteniendo conversaciones y negociaciones tendientes a ofrecer una salida soberana al mar a favor de Bolivia.
Desde 1923 en adelante, el Estado boliviano ha solicitado,
Esta estrategia jurídica
se soporta en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de
Bogotá) y se basa en el supuesto de que - a partir de los intentos
de negociación bilateral entre representantes de ambos países -
Bolivia habría adquirido "derechos expectaticios" sobre el mar en
disputa.
En abril de 2013, Bolivia retiró su reserva al Tratado internacional suscrito el 30 de abril de 1948 por la mayoría de los países americanos reunidos en la IX Conferencia Panamericana en la ciudad de Bogotá (Colombia), y aceptó su vigencia plena para el tratamiento de sus asuntos.
Esto llevó a que Chile
tomara la misma decisión. El paso le permitió a Bolivia plantear la
demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia.
Así las cosas, la demanda boliviana ante la Corte Internacional de Justicia busca conciliar el pacta sunt servanda emanado del tratado de 1904 (que determina que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe), con el promissio est servanda (que exige el cumplimiento de lo prometido).
La demanda buscaba, en concreto, que se declarara,
La respuesta chilena a la demanda fue considerar que no había nada que discutir porque el asunto estaba plenamente resuelto por el Tratado de 1904 y, en consecuencia, el alegato boliviano violaba el principio de pacta sunt servanda.
Bolivia, en su argumentación, fue enfática en afirmar que respetando el pacta sunt servanda no buscaba el desconocimiento de lo acordado en 1904, sino el reconocimiento del promissio est servanda que determina que,
El fallo emitido determina que, en este caso, el principio que prima es el pacta sunt servanda.
Lo pactado queda, entonces, por encima de lo prometido.
A pesar de que el fallo de la Corte no podía obligar a que Chile otorgara una salida al mar, un fallo positivo a Bolivia hubiese abierto la posibilidad de que - en el proceso de negociación bilateral - los resultados también le beneficiaran, con consecuencias económicas sumamente positivas signadas por:
Esto plantea el punto clave del asunto:
Este principio no es novedoso:
Por ahora, Bolivia mantiene su disposición al diálogo. Chile mantiene su histórica indisposición.
Ante la perspectiva bilateral, la novedad que queda por esperarse es que Chile logre romper con el bipartidismo y - en algún momento - Bolivia cuente con un interlocutor que presente una nueva opción de negociación, diferente a la que hasta ahora han ofrecido tanto la Concertación como la derecha, una versión a conveniencia del lema tallado en el escudo nacional:
Referencias
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