por Nicolás Boeglin
19 Marzo 2013
del Sitio Web
DerechoInternacionalCR
Detalle del regalo de
la Presidenta de Argentina Cristina de Kirchner
al nuevo Papa
Francisco
(articulo
de prensa).
"LA PARTIDA DE AJEDREZ A TRES BANDOS
PARA UN NUEVO ORDEN MUNDIAL,
YA ESTÁ EN JAQUE MATE"
En estos días, la Ciudad del Vaticano fue escenario de una presencia
masiva de delegaciones oficiales para asistir a la toma oficial de
funciones por parte del nuevo Papa Francisco.
Mientras que para la ceremonia anterior
de abril del 2005 (entronización del Papa Benedicto XVI) se hizo
referencia a la presencia
de 140
delegaciones gubernamentales, 37 jefes de Estado y de gobierno,
notas de prensa reportan hoy la presencia de 132 delegaciones
oficiales de Estados al inicio del Pontificado de Francisco, las
cuales fueron lideradas por el propio Jefe de Estado o de Gobierno
en ejercicio en el caso de 31 de ellas.
UNA PECULIAR
CONCESIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
A diferencia de otras religiones, las autoridades de la Iglesia
Católica gozan de ciertas competencias en derecho internacional, al
haberle concedido a La Santa Sede - como entidad - y al territorio
de la Ciudad del Vaticano creado en 1929 - que sirve de base
territorial a la primera - un estatuto casi similar al de un Estado,
es decir, permitiéndole ejercer algunas competencias reservadas a
entidades con calidad de
sujeto pleno del derecho internacional.
Esta concesión especial del derecho
internacional a un territorio que abarca unas 44 hectáreas, a una
población de unas 850 personases (cuyos servicios básicos son
responsabilidad de otro Estado, en este caso Italia) y a una
administración que se rige en gran parte (en materia penal, civil,
comercial, sanitaria, energética, comunicaciones, entre muchos) por
el derecho de otro Estado (en ese caso Italia), se debe a razones
políticas e históricas y ha sido objeto de estudios en todos los
manuales de derecho internacional público, al igual que el trato
singular concedido a otras entidades tales como la
Soberana Orden Militar de Malta, o,
en su momento, la Organización para la Liberación de la Palestina
(OLP).
Estas mismas razones muy peculiares
explican que en la lista oficial de
acuerdos suscritos por la Santa Sede aparezcan, además de
Estados, entidades tales como,
-
el Estado libre de Sajonia
-
la Ciudad
Libre y Hanseática de Hamburgo
-
el Estado Libre de Turingia
-
el Land
Niedersachsen
-
el Estado libre de Baviera
En la actualidad, la Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas
oficiales con
178 Estados (entre la excepciones notables figura a la fecha
China - Nota 1) y cabe recordar que uno de los últimos Estados de
América Latina en haber abierto relaciones diplomáticas fue México
en 1992 (ver
intercambio de notas diplomáticas).
En la mayoría de estos 178 Estados, el
Nuncio Apostólico es el representante oficial de la Santa Sede, y su
estatuto es casi equiparable al de un Embajador.
Lo mismo se puede afirmar en relación a
la Nunciatura y al régimen de privilegios e inmunidades diplomáticas
que se concede a este recinto, como si se tratara de una sede
diplomática de un Estado.
En la actualidad, unos 80 Estados
mantienen acreditados ante la Santa Sede a una Misión (ver
listado oficial del cuerpo diplomático acreditado ante el Vaticano).
Algunos cables confidenciales de la
misma Embajada de EE.UU. ante la Santa sede fueron divulgados por la
organización Wikileaks en el 2011 (ver
secuencia de cables confidenciales publicados en España por El Pais).
Entre varios análisis, resulta de
interés uno sobre la percepción peculiar de los diplomáticos de
EE.UU. acreditados ante la Santa Sede y titulado: "EE.UU.
ve el Vaticano como un poder cerrado, provinciano y anticuado".
El Estado de la Ciudad del Vaticano
participa en varias organizaciones internacionales adscritas a las
Naciones Unidas ya sea como observador permanente (como por ejemplo
en las Naciones Unidas - ver
sitio de la Misión
Permanente como Observador de la Santa Sede - así como en la
FAO, o en la UNESCO) o bien como miembro pleno (AIEA, OMT, entre
otras):
ver a este respecto el
listado oficial de las organizaciones a las que participa.
El pasado 21 de enero del 2013, la Santa
Sede obtuvo el
estatuto de observador extra regional ante el SICA
(Sistema de
Integración Centroamericana), constituyéndose en el noveno
observador no regional después de,
-
Australia
-
Alemania
-
Corea del
Sur
-
España
-
Francia
-
Italia
-
Japón
-
Taiwán
Por otra parte, la Santa Sede es parte
de más de 50 tratados multilaterales en materia de,
-
derechos
-
propiedad intelectual
-
armas
-
protección de bienes culturales
-
tránsito
-
convenciones marítimas (ver
listado oficial que mantiene la Misión Permanente de la Santa
Sede ante
las Naciones Unidas),
...o de
convenciones tales como,
...entre otras.
LA PRESENCIA
DE AMÉRICA LATINA A LA ENTRONIZACIÓN DEL PAPA FRANCISCO
Tratándose del primer Papa latinoamericano en toda la historia, se
hicieron presentes a la Ciudad del Vaticano los siguiente
mandatarios de América Latina al acto oficial de entronización del
nuevo Papa Francisco:
-
Argentina (Presidenta Cristina
Kirchner)
-
Brasil (Presidenta Dilma
Rousseff)
-
Chile (Presidente Sebastián
Piñera)
-
Costa Rica (Presidenta Laura
Chinchilla)
-
Ecuador (Presidente Rafael
Correa)
-
Honduras (Presidente Porfirio
Lobo)
-
México( Presidente Enrique Peña
Nieto)
-
Panamá (Presidente Ricardo
Martinelli)
-
Paraguay (Presidente Federico
Franco)
Colombia por su parte fue representada
por el ex Presidente Cesar Gaviria.
Cabe recordar que para la ceremonia de
entronización del Papa
Benedicto XVI en abril del 2005, habían
asistido por parte de América Latina:
-
Alvaro Uribe (Colombia)
-
Néstor Kirchner (Argentina)
-
Nicanor Duarte (Paraguay)
-
Elías Antonio Saca (El Salvador)
En relación a otras delegaciones
encabezadas por el Presidente o Jefe de Gobierno en ejercicio, se
trata de:
-
Alemania
-
Austria
-
Bélgica (Rey Alberto II)
-
Croacia
-
Eslovaquia
-
Eslovenia
-
España (el Presidente del
Gobierno Mariano Rajoy y los Príncipes de Asturias, Felipe y
Leticia)
-
Holanda (Príncipe heredero
Guillermo Alejandro y su esposa argentina, Máxima
Zorreguieta)
-
Irlanda
-
Italia (el Presidente Giorgio
Napolitano y Presidente del Consejo, Mario Monti)
-
Liechtenstein (Príncipe Luis)
-
Mónaco (Príncipe Alberto II)
-
Polonia
-
Portugal
-
Rumania
-
Serbia
Por parte de la Unión Europea el
presidente del Consejo Hermann van Rompuy y el presidente de la
Comisión Europea José Manuel Barroso.
En relación al continente africano estos Estados se hicieron
presentes con su Jefe de Estado:
En el caso de Oriente Medio, únicamente
el Líbano (Primer ministro Najib Mikati) y el Ministro de Relaciones
Exteriores de Irán. En el caso de Asia únicamente asistió como
Presidente en ejercicio el Presidente de Taiwán.
EL CASO
PARTICULAR DE COSTA RICA
A diferencia de otros Estados de la región, Costa Rica lleva ya
varios años anunciando que negocia con la Santa Sede un
Concordato, aunque la información es algo contradictoria:
-
en un discurso al pueblo de
Costa Rica en diciembre del 2010 sobre la fecundación in
vitro (FIV), el Papa Benedicto XVI refiere a la necesidad de
un acuerdo bilateral entre Costa Rica y la Santa Sede (ver
nota de prensa);
-
en
una nota del mes de junio del 2011, el entonces
Canciller René Castro de Costa Rica anunció la firma de
dicho tratado, lo cual fue considerado como "prematuro" y
desmentido por parte del mismo Embajador de Costa Rica ante
el Vaticano;
-
un mes mas tarde, se indicó en
medios de prensa de Costa Rica la conformación de una
comisión negociadora por parte de Costa Rica y se indicó que
la Santa Sede no tenía ninguna conformada para estas
negociaciones (ver
nota de julio 2011);
-
ante las dudas suscitadas, el
Vice-Ministro fue llamado a comparecer ante una Comisión del
Congreso, ocasión en la que este funcionario negó la
existencia de equipos negociadores y refirió
únicamente a la "buena disposición" de las partes
(remitimos al lector al
texto completo de su comparecencia en acta legislativa del
28 de julio del 2011):
-
con el cambio de Canciller
acaecido a inicios del mes de agosto del 2011, una
nota de prensa de octubre del 2011 refiere a la futura
conformación de un grupo negociador por parte de Costa Rica
y al hecho que la Santa Sede ya cuenta con este equipo para
iniciar negociaciones;
-
en
mayo del 2012, la Presidenta de Costa Rica es recibida
en audiencia por el Papa Benedicto XVI, encuentro en el que
se tratan varios temas, incluyendo el tema de la Fecundación
in Vitro (FIV) sobre el que Costa Rica resultaría condenada
unos meses después por parte de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (ver nota
sobre fallo de la CIDH notificado el 21 de diciembre del
2012), así como el tema de un posible acuerdo formal
entre Costa Rica y la Santa Sede (ver listado de la comitiva
de la Presidenta de Costa Rica a esta audiencia al
final de esta nota de prensa)
El texto base y el contenido de este
futuro acuerdo entre la Santa Sede y Costa Rica no han dado lugar a
mayor discusión con entidades de la sociedad civil costarricense.
Intelectuales de renombre de Costa Rica
han denunciado públicamente lo inconveniente que podría resultar
para Costa Rica un acuerdo de esta naturaleza en estos momentos,
como,
...entre muchos otros.
Merece a este respecto ser leída una
nota de prensa exigiendo a las autoridades mayor apertura
de julio del 2011 así como un artículo de opinión denunciando el
"secretismo"
del noviembre del 2011, que debe ser completada con una nota de
prensa del 2012 en la que el actual jefe de la diplomacia de Costa
Rica
niega "secretismo" alguno en cuanto al contenido de este futuro
tratado entre Costa Rica y la Santa Sede.
LIBERTAD
RELIGIOSA Y DERECHOS HUMANOS EN COSTA RICA
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL
A diferencia de posiblemente la totalidad de los países de América
Latina, la Constitución de Costa Rica de 1949 siempre vigente
incluye una disposición indicando que la religión católica es la
religión del Estado costarricense (Art. 75).
Ello ha dado lugar a algunas precisiones
por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
de Costa Rica.
En relación al Artículo 1º de la
Constitución de Costa Rica que reza que:
"Costa Rica es una República
democrática, libre e independiente", la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en su sentencia
2023-2010, interpretó de la siguiente manera el actuar de los
poderes del Estado en relación a otras religiones y el deber de
neutralidad que implica:
"Considerando VI. Conforme al
principio de la neutralidad religiosa, los poderes del
Estado deben interpretar los conceptos constitucionales con
fundamento en criterios de aplicación neutrales y que
resulten válidos para todos, esto es, de manera no
confesional o vinculada a una creencia religiosa en
particular.
La proyección de la neutralidad
religiosa del Estado en la programación, desarrollo y
ejecución de políticas públicas, surge de una serie de
valores, principios y normas constitucionales. Así, el
artículo 1° de la Constitución Política, a partir de la
proclamación del Estado costarricense como una "República",
supone la consagración del principio republicano al que es
consustancial la secularización de la esfera pública -a la
que pertenece el sector educativo - y, por consiguiente, el
respeto de la libertad religiosa y de la neutralidad
confesional del Estado en esa órbita...
Es menester agregar que el
constituyente originario, también, estableció una sociedad
democrática (artículo 1° de la Constitución) y, por
consiguiente, abierta, pluralista en lo ideológico y
confesional y tolerante.."
En relación al Articulo 75 de la
Constitución de Costa Rica, el cual reza que:
"La Religión Católica, Apostólica,
Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento,
sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos
que no se opongan a la moral universal ni a las buenas
costumbres", mucho se ha escrito en doctrina.
Un artículo reciente indica que durante
la Constituyente de 1949, el diputado Vargas Castro había propuesto
el siguiente texto, el cual al final no fue aprobado y que se leía
como sigue:
"Todos los habitantes de la
República gozan de libertad de conciencia y del derecho de
manifestar y propagar sus creencias religiosas y ejercitar el
culto, individual o colectivamente, mientras no se ofendan los
sentimientos morales de la sociedad".
(ver estudio de la UNED titulado
Costa Rica: ¿un Estado confesional? de Celin Arce Gómez)
En el año 2009, se presentó un proyecto
de ley para modificar los artículos 75 y 194 (este último relativo
al juramento que deben de hacer funcionarios públicos) en por parte
de Asamblea Legislativa (ver
texto del proyecto de ley 17.511).
En el 2010, la Procuraduría General de
la República (ente asesor del Estado costarricense) precisó en
relación al artículo 75 que:
"El problema de la confesionalidad
deriva de lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución
Política, que es una copia del artículo 66 de la Constitución de
1871, que a su vez proviene de lo dispuesto en el Concordato
suscrito por Costa Rica con la Santa Sede el 7 de octubre de
1852.
Dicho Concordato fue derogado en
1885 por estar en oposición con la ley fundamental, es decir,
por permitir la intromisión de la Iglesia en funciones que
corresponden al Estado y por condicionar el respeto al
ordenamiento jurídico por parte de los eclesiásticos y de la
propia Iglesia.
De este modo, resulta claro que la
norma actual debe entenderse en su dimensión histórica y
sociológica, tomando en cuenta para ello lo manifestado en la
Asamblea Nacional Constituyente de 1949 y los demás artículos
del texto constitucional que regulan o excluyen el fenómeno
religioso en la actividad política y administrativa" (extracto
de sentencia de la Sala Constitucional 2023-2010.
En esta misma sentencia, la Sala
Constitucional indicó que:
"A partir de este precepto
constitucional es posible señalar que el Estado
costarricense es de carácter confesional, en cuanto se
declara que un credo religioso determinado es el del Estado
y éste tiene el deber de contribuir a mantenerlo.
Se le concede, en contra de las
más modernas tendencias del Derecho constitucional
comparado, un trato diferenciado a la Religión Católica,
Apostólica y Romana.
Este numeral constitucional
impide concluir que el Estado costarricense, como la gran
mayoría de los contemporáneos, tengan un carácter
aconfesional o laico. El carácter confesional del Estado se
agota en tener a la Religión Católica, Apostólica y Romana
como la oficial y en el deber de aquél de contribuir a su
mantenimiento, lo que no excluye que el Estado mantenga
relaciones de colaboración positiva con otras confesiones o
congregaciones religiosas.
La cláusula del Estado
confesional debe ser objeto de una interpretación y
aplicación restrictiva, en cuanto, ineluctablemente, impacta
la libertad religiosa en su más pura expresión.
Empero, la propia norma
constitucional, declara que el Estado no debe impedir el
libre ejercicio de otros cultos o religiones que no se
opongan a la moral o las buenas costumbres, con lo que, pese
a la confesionalidad, se proclama la libertad religiosa y el
deber estatal de colaborar positivamente con todas aquellas
congregaciones, iglesias o confesiones que surjan en el
contexto social y merezcan, por una serie de circunstancias
objetivas, su aceptación y reconocimiento".
Es de recordar que en 1994, el Comité de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al revisar el informe
oficial presentado por Costa Rica en relación a las obligaciones
contenidas en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos, indicó estar preocupado sobre el tema de la enseñanza de
la religión en Costa Rica al precisar que:
"Por lo que se refiere al artículo
18 del Pacto, inquieta al Comité la preeminente posición
otorgada a la Iglesia católica romana.
El Comité también observa con
inquietud el hecho de que ciertas disposiciones de la
legislación de Costa Rica (entre otras la Ley de Carrera
Docente) confieren a la Conferencia Episcopal Nacional la
facultad de impedir efectivamente la enseñanza de religiones
distintas del catolicismo en las escuelas públicas y de prohibir
que personas no católicas enseñen religión en esas escuelas".
(ver
texto completo de sus observaciones, CCPR/C/79/Add.31).
En sus recomendaciones finales, indicó
al Estado costarricense que:
"13. El Comité recomienda que el
Estado Parte adopte medidas para asegurar que no haya
discriminación en el ejercicio del derecho a la educación
religiosa, particularmente con respecto al acceso a enseñanzas
religiosas distintas del catolicismo.
Las prácticas actuales que someten
la selección de instructores religiosos a la autorización de la
Conferencia Episcopal Nacional no están en conformidad con el
Pacto".
(ibidem)
LOS
CONCORDATOS DESDE UNE PERSPECTIVA MODERNA:
Los concordatos suscritos por los Estados de Centroamérica son
textos que fueron aprobados en el siglo XIX: se trata de los
Concordatos entre el Vaticano y,
Por parte de los Estados de América
Latina, se puede referir al único tratado reciente como el
Concordato con el Vaticano firmado por Brasil en el 2008 (ver
texto completo).
Anterior a ello, hay que remontar mucho
más en el tiempo y referir al Concordato firmado por el Vaticano,
...entre otros.
Podemos de igual manera remitir al
Concordato entre el Vaticano y España de 1953 (ver
texto completo).
Desde una perspectiva laica, un estudio
reciente analiza críticamente lo que denomina "8 concordatos
alarmantes" (Ver
documento, pp. 73-109) y refiere al caso de Bolivia en el 2010,
estado que decidió modificar y revisar el Concordato que tenía
vigente con la Santa Sede a raíz de la adopción de su nueva
Constitución en marzo del 2008.
Una ONG denominada
Concordatwatch
monitorea, desde la perspectiva de los derechos humanos, el alcance
de ciertas disposiciones insertas en algunos concordatos (Nota 3).
CONCLUSIÓN
La presencia de numerosos Jefes de Estado de América Latina a la
entronización del Papa Francisco constituye un hito histórico para
la región y un logro diplomático para la Santa Sede, la cual desde
varios años ha valorado el potencial que representa América Latina
para los intereses de la iglesia católica en la época contemporánea.
En el caso de Costa Rica, pareciera que
la agenda fue algo distinta, ya que con posterioridad a su visita a
Roma, medios de prensa anunciaron que la Presidenta de Costa Rica
Laura Chinchilla estima a cuatro meses el plazo de tiempo para que
llegue a ser
conocido por parte de la Asamblea Legislativa el Concordato
actualmente en negociación con la Santa Sede.
Nota 1
Sobre las relaciones entre la Santa
Sede y China, ver "People's
Republic of China and the Holy See - A long history of agreements
and disagreements"
Nota 2
Véase PICADO Miguel, "Los
concordatos celebrados entre los países de Centroamérica y la
Santa Sede en el siglo XIX", publicación de la UNA (Universidad
Nacional), disponible en formato pdf escribiendo a
cursodicr@gmail.com
Nota 3
En un caso contra España del 2001,
la Corte Europea de Derechos Humanos (sentencia 14 de junio de
2001, caso Alujer y Caballero contra España) declaró acorde con
la Convención Europea de Derechos Humanos y con justificación
"objetiva y razonable" la conclusión de acuerdos entre la
Iglesia católica y el Estado español, siempre que se mantenga la
posibilidad para la conclusión de convenios entre el Estado y
otras iglesias (ver
texto completo de la sentencia).
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