27 Febrero 2025

del Sitio Web ReseauInternational

recuperado a través del Sitio Web WayBackMachine

Articulo también AQUÍ

Información enviada por MGG

 

 

 

 

 

 

 

El Tribunal de Justicia

de la Unión Europea (UE)

considera que los médicos serán los

únicos responsables de las consecuencias

de las inyecciones de Covid

porque fueron libres

de negarse a inyectarlas...

 



Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, todos los profesionales sanitarios que le hayan empujado a vacunarse contra el Covid o le hayan vacunado son responsables civil y penalmente.

 

¡El caso presentado por el profesor Giovanni Frajese ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tuvo un resultado sorprendente!.

 

Según el Tribunal, para administrar las vacunas anti-Covid era necesaria una prescripción médica.

 

Pero hay más:

los médicos podrían haber optado por administrarlas o no e incluso desaconsejarlas, hasta el punto de que la posible responsabilidad civil y penal de los profesionales sanitarios es imputable al caso concreto.

Los fundamentos expuestos por el Tribunal podrían así poner en tela de juicio los procedimientos disciplinarios y penales incoados contra los médicos que se opusieron a las vacunaciones y, por el contrario, atribuir graves responsabilidades a los médicos que vacunaron "sin peros ni condiciones", aumentando así también el riesgo de provocar efectos adversos.

 

Enlace al artículo (en italiano): 1

"El Tribunal tuvo que confirmar, aunque fuera en un breve paréntesis, que las decisiones de la Comisión de autorizar la comercialización, no imponen ninguna obligación a los médicos de prescribir y administrar dichas vacunas a sus pacientes".

Reafirmó el principio fundamental del derecho a la libertad de tratamiento y a elegir el tratamiento más adecuado, seguro y eficaz por el médico, de buena fe y conciencia, en el caso concreto y en interés exclusivo de la salud del paciente.

Este pasaje es de extraordinaria importancia porque desmonta definitivamente las acusaciones que se han hecho, tanto en los tribunales como en los procedimientos disciplinarios, contra todos los médicos que han desaconsejado la vacunación contra el Covid a sus pacientes o se han negado a promoverla, restableciendo así la plena libertad de asistencia del médico.

Además, confirma que existe una responsabilidad específica de los médicos vacunadores que han administrado de forma inversa el medicamento sin evaluar adecuadamente la oportunidad, los riesgos y la seguridad en el caso concreto específico del paciente tratado.

De manera más general, el Tribunal aclaró que,

"Si la concesión de una autorización de comercialización de una vacuna constituye una condición previa para el derecho de su titular a comercializar dicha vacuna en cada Estado miembro, dicha autorización de comercialización no implica, en principio, ninguna obligación por parte de los pacientes o de los médicos que vacunen",

...pero sobre todo confirmó que,

"de los anexos a las decisiones impugnadas se desprende claramente que una Se requiere prescripción médica a los efectos de administrar las vacunas en cuestión" .

Esto es lo que siempre hemos afirmado en los recursos de apoyo a los trabajadores suspendidos, que se habían negado a vacunarse, en particular por la ausencia de prescripción médica específica, aunque en muchos casos ellos mismos lo habían solicitado a su médico.

 

La prescripción nunca fue expedida para ninguna de los millones de dosis administradas, convirtiendo todas las administraciones mencionadas en contra legem (exención válida para quienes no quisieron vacunarse), con las consecuencias jurídicas de la ilegitimidad de las disposiciones reglamentarias que imponen la obligación y la ilegitimidad del "acto médico" de la administración específica.
 

Hablemos del "escudo criminal" para los profesionales de la salud. ¿Qué responsabilidades podrían atribuirse a los médicos vacunadores?

"Las decisiones del Tribunal podrán influir en los procesos civiles y penales con el fin de obtener la reparación de los daños (biológicos, morales y patrimoniales) causados ​​a las personas sometidas a dichos tratamientos farmacológicos, habiéndoseles administrado - por responsabilidad Faute médicos y médicos vacunadores - 'en violación de la ley' debido a la ausencia de prescripción médica previa (prescripción restrictiva repetible, conocida como RRL).

 

Queriendo explicarlo en términos comprensibles para quienes no están en el sector,

el escudo penal sólo funciona si el tratamiento médico se administra de acuerdo con las indicaciones previstas por los actos de autorización que en este caso fueron ignorados y no sólo por la falta de una evaluación médica cuidadosa y adecuada de cada paciente vacilando en el acto formal de prescripción.

Los plazos y el número de dosis administradas no se correspondían muy a menudo con las indicaciones vigentes en el momento de las distintas administraciones y esto impide que el escudo criminal sea operativo".

Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también son vinculantes para los jueces nacionales, que se enfrentan a la misma cuestión:

 

¿Qué perspectivas podrían surgir para los casos aún en curso, en particular los relativos a los trabajadores sanitarios suspendidos y/o despedidos durante el periodo de Covid?

"Como se ha señalado anteriormente, los principios enunciados en esta sentencia no pueden ser ignorados por los jueces nacionales, pero es importante que se recuerden de forma correcta y pertinente.

 

Mucho dependerá de cómo se hayan interpuesto los recursos que iniciaron el procedimiento y de los motivos y argumentos esgrimidos para sustentar la ilegitimidad de las medidas adoptadas.

 

Probablemente será fundamental haber planteado la cuestión de la violación del derecho comunitario y, por tanto, haber puesto de relieve el contraste entre el derecho interno y el derecho europeo.

 

El TJUE reiteró en varios pasajes de la sentencia que los médicos tienen la función de valorar en el caso concreto la administración o no de las vacunas contra la Covid-19, confirmando la necesidad de una prescripción a tal efecto, por lo que la norma nacional que entra en conflicto con estos principios y, antes aún, con los protocolos de administración contenidos en los documentos de autorización, llega al límite de la inaplicabilidad por ser ilegítima. 2

Una vez más un buen análisis en France-Soir. 3

La sentencia subraya que las autorizaciones de comercialización no imponen ninguna obligación a los médicos de prescribir o administrar vacunas.

 

Esta libertad es crucial:

un médico puede, en conciencia y sobre la base de su experiencia, optar por no recomendar Spikevax o Comirnaty a un paciente, por ejemplo, en caso de dudas sobre su pertinencia o contraindicaciones específicas.

La Corte precisa que esta decisión no compromete su responsabilidad jurídica únicamente en razón de las AMM, pues éstas no les imponen nada directamente.

 

De esta manera, los médicos conservan un importante margen de maniobra en su práctica, en consonancia con su deber ético de proteger la salud de sus pacientes.

 

 

 


Impacto en la responsabilidad de los médicos


La sentencia aclara que la posible responsabilidad de un médico no surge de las decisiones de autorización de comercialización, sino de las circunstancias específicas relacionadas con el tratamiento de cada paciente.

 

Por ejemplo,

si ocurre una reacción adversa después de la administración de una vacuna, la responsabilidad de Frajese u otro médico dependería de su propio acto de prescribir o administrar la vacuna, no de la mera existencia de las vacunas en el mercado.

El tribunal insiste en que la EMA, no los médicos individuales, es responsable de comprobar la seguridad y la eficacia de las vacunas antes de que se autoricen.

 

Esto libera a los profesionales de la obligación de evaluar de forma independiente los datos científicos globales, limitándose su papel a la aplicación clínica en el marco de su relación con el paciente.




Referencias

  1. https://buongiornosuedtirol.it/2025/02/19/esclusivo-vaccini-covid-la-corte-ue-serviva-la-prescrizione-e-il-medico-poteva-sconsigliarli/
     

  2. https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=294784&pageIndex=0&doclang=FR&mode=req&dir=&occ=first&part=1
     

  3. https://francesoir.fr/societe-justice-sante/vaccins-covid-19-la-cour-de-justice-de-l-ue-tranche-prescription-obligatoire