
27 Febrero 2025
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Información enviada por MGG

El Tribunal de
Justicia
de la Unión
Europea (UE)
considera que
los médicos serán los
únicos
responsables de las consecuencias
de las
inyecciones de Covid
porque fueron
libres
de negarse a
inyectarlas...
Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
todos los profesionales sanitarios que le hayan empujado a vacunarse
contra el Covid o le hayan vacunado son responsables civil y
penalmente.
¡El
caso presentado por el profesor
Giovanni Frajese ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE)
tuvo un resultado sorprendente!.
Según el Tribunal, para administrar las vacunas
anti-Covid era necesaria una prescripción médica.
Pero hay más:
los médicos podrían haber optado por
administrarlas o no e incluso desaconsejarlas, hasta el punto de
que la posible responsabilidad civil y penal de los
profesionales sanitarios es imputable al caso concreto.
Los fundamentos expuestos por el Tribunal podrían
así poner en tela de juicio los procedimientos disciplinarios y
penales incoados contra los médicos que se opusieron a las
vacunaciones y, por el contrario, atribuir graves responsabilidades
a los médicos que vacunaron "sin peros ni condiciones", aumentando
así también el riesgo de provocar efectos adversos.
Enlace al artículo (en italiano): 1
"El Tribunal tuvo que confirmar, aunque fuera
en un breve paréntesis, que las decisiones de la Comisión de
autorizar la comercialización, no imponen ninguna obligación a
los médicos de prescribir y administrar dichas vacunas a sus
pacientes".
Reafirmó el principio fundamental del derecho a
la libertad de tratamiento y a elegir el tratamiento más adecuado,
seguro y eficaz por el médico, de buena fe y conciencia, en el caso
concreto y en interés exclusivo de la salud del paciente.
Este pasaje es de extraordinaria importancia porque desmonta
definitivamente las acusaciones que se han hecho, tanto en los
tribunales como en los procedimientos disciplinarios, contra todos
los médicos que han desaconsejado la vacunación contra el Covid a
sus pacientes o se han negado a promoverla, restableciendo así la
plena libertad de asistencia del médico.
Además, confirma que existe una responsabilidad específica de los
médicos vacunadores que han administrado de forma inversa el
medicamento sin evaluar adecuadamente la oportunidad, los riesgos y
la seguridad en el caso concreto específico del paciente tratado.
De manera más general, el Tribunal aclaró que,
"Si la concesión de una autorización de
comercialización de una vacuna constituye una condición previa
para el derecho de su titular a comercializar dicha vacuna en
cada Estado miembro, dicha autorización de comercialización no
implica, en principio, ninguna obligación por parte de los
pacientes o de los médicos que vacunen",
...pero sobre todo confirmó que,
"de los anexos a las decisiones impugnadas se
desprende claramente que una Se requiere prescripción médica a
los efectos de administrar las vacunas en cuestión" .
Esto es lo que siempre hemos afirmado en los
recursos de apoyo a los trabajadores suspendidos, que se habían
negado a vacunarse, en particular por la ausencia de prescripción
médica específica, aunque en muchos casos ellos mismos lo habían
solicitado a su médico.
La prescripción nunca fue expedida para ninguna
de los millones de dosis administradas, convirtiendo todas las
administraciones mencionadas en contra
legem (exención válida para
quienes no quisieron vacunarse), con las consecuencias jurídicas de
la ilegitimidad de las disposiciones reglamentarias que
imponen la obligación y la ilegitimidad del "acto médico" de
la administración específica.
Hablemos del "escudo
criminal" para los profesionales de la salud. ¿Qué
responsabilidades podrían atribuirse a los médicos vacunadores?
"Las decisiones del Tribunal podrán influir en los procesos
civiles y penales con el fin de obtener la reparación de los
daños (biológicos, morales y patrimoniales) causados a las
personas sometidas a dichos tratamientos farmacológicos,
habiéndoseles administrado - por
responsabilidad Faute
médicos y médicos vacunadores - 'en violación de la ley' debido
a la ausencia de prescripción médica previa (prescripción
restrictiva repetible, conocida como RRL).
Queriendo explicarlo en términos
comprensibles para quienes no están en el sector,
el escudo penal sólo funciona si el
tratamiento médico se administra de acuerdo con las
indicaciones previstas por los actos de autorización que en
este caso fueron ignorados y no sólo por la falta de una
evaluación médica cuidadosa y adecuada de cada paciente
vacilando en el acto formal de prescripción.
Los plazos y el número de dosis administradas
no se correspondían muy a menudo con las indicaciones vigentes
en el momento de las distintas administraciones y esto impide
que el escudo criminal sea operativo".
Las sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea también son vinculantes para los jueces
nacionales, que se enfrentan a la misma cuestión:
¿Qué perspectivas podrían
surgir para los casos aún en curso, en particular los relativos
a los trabajadores sanitarios suspendidos y/o despedidos durante
el periodo de Covid?
"Como se ha señalado anteriormente, los principios enunciados en
esta sentencia no pueden ser ignorados por los jueces
nacionales, pero es importante que se recuerden de forma
correcta y pertinente.
Mucho dependerá de cómo se hayan interpuesto
los recursos que iniciaron el procedimiento y de los motivos y
argumentos esgrimidos para sustentar la ilegitimidad de las
medidas adoptadas.
Probablemente será fundamental haber
planteado la cuestión de la violación del derecho comunitario y,
por tanto, haber puesto de relieve el contraste entre el derecho
interno y el derecho europeo.
El TJUE reiteró en varios pasajes de la
sentencia que los médicos tienen la función de valorar en el
caso concreto la administración o no de
las vacunas contra la Covid-19,
confirmando la necesidad de una prescripción a tal efecto, por
lo que la norma nacional que entra en conflicto con estos
principios y, antes aún, con los protocolos de administración
contenidos en los documentos de autorización, llega al límite de
la inaplicabilidad por ser ilegítima. 2
Una vez más un buen análisis en France-Soir.
3
La sentencia subraya que las autorizaciones de comercialización no
imponen ninguna obligación a los médicos de prescribir o administrar
vacunas.
Esta libertad es crucial:
un médico puede, en conciencia y sobre la
base de su experiencia, optar por no recomendar
Spikevax o Comirnaty a un paciente, por ejemplo, en
caso de dudas sobre su pertinencia o contraindicaciones
específicas.
La Corte precisa que esta decisión no compromete
su responsabilidad jurídica únicamente en razón de las AMM, pues
éstas no les imponen nada directamente.
De esta manera, los médicos conservan un
importante margen de maniobra en su práctica, en consonancia con su
deber ético de proteger la salud de sus pacientes.
Impacto en la responsabilidad de
los médicos
La sentencia aclara que la posible responsabilidad de un médico no
surge de las decisiones de autorización de comercialización, sino de
las circunstancias específicas relacionadas con el tratamiento de
cada paciente.
Por ejemplo,
si ocurre una reacción adversa después de la
administración de una vacuna, la responsabilidad de Frajese u
otro médico dependería de su propio acto de prescribir o
administrar la vacuna, no de la mera existencia de las vacunas
en el mercado.
El tribunal insiste en que
la EMA,
no los médicos individuales, es responsable de comprobar
la seguridad y la eficacia de las vacunas antes de que se autoricen.
Esto libera a los profesionales de la obligación
de evaluar de forma independiente los datos científicos globales,
limitándose su papel a la aplicación clínica en el marco de su
relación con el paciente.
Referencias
-
https://buongiornosuedtirol.it/2025/02/19/esclusivo-vaccini-covid-la-corte-ue-serviva-la-prescrizione-e-il-medico-poteva-sconsigliarli/
-
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=294784&pageIndex=0&doclang=FR&mode=req&dir=&occ=first&part=1
-
https://francesoir.fr/societe-justice-sante/vaccins-covid-19-la-cour-de-justice-de-l-ue-tranche-prescription-obligatoire
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