Horizons et débats: En el informe
dirigido al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, informe que
usted presentó personalmente el 10 de septiembre de 2014, usted
menciona las medidas coercitivas unilaterales, como por ejemplo
las sanciones económicas, como no pacíficas y no
correspondientes con los objetivos y principios de
las Naciones
Unidas.
¿Qué quiso usted decir con eso?
Profesor Alfred de Zayas: No sólo las medidas coercitivas
unilaterales sino a menudo también las medidas multilaterales
violan tanto la letra como el espíritu de la Carta de las
Naciones Unidas, principalmente su Preámbulo y los Artículos 1 y
2.
La ONU se basa en el principio de la igualdad soberana de todos
sus miembros.
Las sanciones y embargos violan numerosos acuerdos
internacionales y "los principios generales del derecho
reconocidos por las naciones civilizadas" [Artículo 38 de los
Estatutos de la Corte Internacional de Justicia].
Horizons et débats: ¿De qué
principios del derecho se trata en este caso?
Prof. Alfred de Zayas: Fundamentalmente del principio de
soberanía de los Estados, del principio de no injerencia en los
asuntos internos de otros Estados, la libertad de comercio
internacional y, entre otras cosas, la libre navegación.
También violan principios del derecho internacional, pacta sunt
servanda, ya que las sanciones y embargos impiden la ejecución
de tratados vigentes conformes al Derecho Internacional.
La
aplicación extraterritorial de leyes nacionales representa una
nueva forma de colonialismo que implica la usurpación de
competencias, casi una especie de anexión de otras
jurisdicciones a través de medios que extienden la jurisdicción
nacional.
Horizons et débats: ¿Existen también
resoluciones de la ONU violadas por las medidas coercitivas
unilaterales?
Prof. Alfred de Zayas: Varias resoluciones de la Asamblea
General de la ONU están siendo violadas, como la
Resolución 2625
(del 24 de octubre de 1970) sobre las relaciones de amistad y de
cooperación entre los Estados, Resolución cuyo preámbulo
estipula que los Estados están obligados,
"a abstenerse de
intervenir en los asuntos de otro Estado".
Esto es,
"una condición esencial que debe cumplirse para que las naciones
vivan en paz entre sí".
Además, todos los Estados están obligados,
"a abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a
medidas de fuerza de tipo militar, político, económico o
cualquier otro, dirigidas contra la independencia política o la
integridad territorial de cualquier Estado".
Y la Asamblea General precisaba también:
"Ningún Estado ni grupo de Estado tiene derecho a intervenir,
directa o indirectamente, por ninguna razón, en los asuntos
internos o externos de otro Estado.
Por consiguiente, no sólo la intervención armada sino también
cualquier otra forma de injerencia o toda amenaza, dirigidas
contra la personalidad de un Estado o contra sus elementos
políticos, económicos y culturales, son contrarias al Derecho
Internacional.
Ningún Estado puede aplicar
ni estimular el uso de medidas económicas, políticas ni de
cualquier otra naturaleza para obligar otro Estado a
subordinar el ejercicio de sus derechos soberanos ni para
obtener de otro Estado cualquier tipo de ventaja."
Horizons et débats: ¿Qué debemos entender por "medidas de
cualquier otra naturaleza"?
Prof. Alfred de Zayas: Por ejemplo, un "bloqueo de los puertos o
costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado"
representa una agresión contra el Derecho Internacional
[Asamblea General, Resolución 3314, Artículo 3 c].
Horizons et débats: ¿Se ha pronunciado la comunidad
internacional sobre ese tema?
Prof. Alfred de Zayas: La mayor parte de los Estados han
designado repetidamente las medidas coercitivas unilaterales
como contrarias al Derecho Internacional.
Así lo han hecho, por
ejemplo en las 23 resoluciones de la Asamblea General de la ONU
sobre el embargo [estadounidense] contra Cuba (cf. Resolución
69/5 del 28 de octubre de 2014).
En ocasión de la adopción de
esa resolución - 118 Estados votaron a favor, sólo 2 (Estados
Unidos e Israel) votaron en contra y 3 se abstuvieron - varios
países designaron explícitamente el embargo como "ilegal".
[1]
Horizons et débats: Es una mayoría aplastante.
Prof. Alfred de Zayas: Durante los debates en la Asamblea
General, todos los representantes de Latinoamérica respaldaron a
Cuba.
Hablando en nombre de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), que incluye a los 33
países de las dos Américas - con excepción de Estados Unidos y
Canadá - el embajador de Costa Rica en la ONU, Juan Carlos
Mendoza, denunció el efecto extraterritorial de las leyes
estadounidenses del bloqueo, que afectan a terceros Estados,
señalando:
"Las medidas unilaterales
tomadas en el contexto del bloqueo afectan a numerosas
empresas que, de conformidad con el Derecho Internacional -
incluyendo las reglas establecidas por la Organización
Mundial del Comercio (OMC) - mantienen relaciones
comerciales con Cuba."
Los representantes del Movimiento de Países No Alineados también
precisaron que las sanciones contra Cuba son "ilegales".
Horizons et débats: ¿Es Estados Unidos el principal actor en
materia de sanciones?
Prof. Alfred de Zayas: Según las informaciones del Tesoro
estadounidense, Estados Unidos mantiene actualmente 26 "Sanctions
Programs". [2]
La aplicación extraterritorial de leyes
nacionales, como por ejemplo la ley [estadounidense]
Helms-Burton
del 12 de marzo de 1996, viola también los derechos de numerosos
terceros Estados y ha sido condenada repetidamente por la
comunidad de Estados como violatoria del Derecho Internacional.
Horizons et débats: Según lo que usted nos explica es evidente
que las sanciones unilaterales violan masivamente el Derecho
Internacional.
Prof. Alfred de Zayas: Sí, es evidente que son ilegales.
El
problema es saber cómo aplicar eficazmente el Derecho
Internacional. Hasta ahora la ONU no tiene cómo obligar a uno de
los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad a
comportarse en conformidad con el Derecho Internacional. Estos
gozan de una impunidad de facto.
Pero sería posible emprender un proceso de reclamación de un
Estado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, según el
Artículo 41 del Pacto Internacional Relativo a los Derechos
Civiles y Políticos, lo cual obligaría la ONU a ocuparse de la
cuestión, al menos a discutir la situación y pronunciarse,
aunque eso no cambie nada.
Una condena tiene al menos cierto
valor moral.
Horizons et débats: ¿Qué normas vinculadas a los derechos
humanos pueden estar siendo violadas por las sanciones?
Prof. Alfred de Zayas: El derecho a la vida (Artículo 6 del
Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos).
Las
sanciones contra Irak, Irán, Cuba, Sudán, Venezuela, Zimbabwe,
etc. han empeorado la situación en esos países. Hay gente que ha
muerto por falta de alimentos, de agua potable, de atención
médica y de medicinas.
Y también se viola así el ejercicio de los derechos económicos y
sociales, protegido por el Pacto Internacional sobre los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Las sanciones pueden
ser al mismo tiempo violatorias de las Convenciones de Ginebra y
de otros tratados vinculados al Derecho Internacional
Humanitario.
Horizons et débats: En ese caso, ¿son también problemáticas las
nuevas sanciones contra Rusia?
Prof. Alfred de Zayas: Sería bueno que hubiese una decisión
jurídica que aclarara esta cuestión, como por ejemplo una
opinión de la Corte Internacional de Justicia conforme al
Artículo 96 de la Carta de la ONU.
Eso sería útil para que se
analizaran más detalladamente los diferentes aspectos de las
sanciones y de sus implicaciones para los derechos humanos.
Horizons et débats: Si las sanciones son ilegales, ¿qué
significa eso para los Estados que las respaldan?
Prof. Alfred de Zayas: Que tienen la obligación de responder por
ello, en particular cuando se violan los derechos humanos,
cuando - por ejemplo - las sanciones desembocan en hambruna,
conducen al uso de la fuerza, a una migración masiva o una
limpieza étnica.
Según el principio erge omnes (que concierne a todos los
Estados), los Estados no tienen derecho a aceptar las
violaciones del derecho por parte de otros Estados ni a
aportarles ningún tipo de respaldo, por ejemplo financiero.
Pero, como ya dije anteriormente, el Derecho Internacional no se
aplica de forma automática.
Para eso necesitamos la voluntad política de la comunidad
internacional. Pero, por desgracia, la solidaridad internacional
no es la regla y la mayor parte de
los medios [de prensa] le
hacen el juego a los poderosos.
Horizons et débats: ¿Cuándo puede decirse que unas sanciones son
"legales"? ¿No se cristaliza esa noción en una zona gris?
Prof. Alfred de Zayas: Aunque existen numerosas "zonas grises"
en el Derecho Internacional, la situación es aquí un poco más
clara.
Según el Artículo 41 de la Carta de la ONU, el Consejo de
Seguridad puede imponer sanciones económicas. Pero sólo después
de haberse asegurado, en el marco del Artículo 39 de la Carta,
que existe peligro para la paz.
Este tipo de sanciones se ha
utilizado con éxito, por ejemplo, en la lucha contra el
colonialismo, contra el racismo y el apartheid en Rhodesia/Zimbabwe
y en Sudáfrica.
Un embargo sobre las armas podría ser absolutamente legal si el
objetivo final fuese promover la paz y permitir la solución de
un conflicto por la vía diplomática. Un embargo sobre las armas
debería imponerse a todas las partes implicadas en un conflicto
y la comunidad internacional debe implicarse activamente a favor
de un cese del fuego y de negociaciones de buena fe.
Pero la mayor parte de las sanciones no son eficaces e incluso
resultan contraproducentes.
Las sanciones dictadas por el
Consejo de Seguridad de la ONU pueden agravar considerablemente
no sólo la situación de los derechos humanos en un Estado, sino
también facilitar o conducir a la corrupción y la delincuencia.
Horizons et débats: ¿Qué puede decirse como conclusión hasta el
presente?
Prof. Alfred de Zayas: Todo régimen de sanciones, ya sea
unilateral o multilateral, debe ser sometido a los controles
regulares y su conformidad con el Derecho Internacional debe
hallarse bajo el control de un sistema legal competente.
Además, no basta que las sanciones sean jurídicamente legales,
también tienen que perseguir un objetivo muy preciso, estar al
servicio de la paz y respetar el principio de proporcionalidad.
Los regímenes de sanciones deben verificarse con regularidad. Y
si violan los derechos humanos y no aportan efectos positivos,
hay que suprimirlos.
En un
mundo globalizado, no puede recurrirse a las sanciones en
función de intereses geopolíticos o económicos.
Y si perjudican
los derechos de las personas o los Estados, aparece entonces
para quienes aplican esas sanciones la obligación de compensar
adecuadamente a las víctimas.
Horizons et débats: ¿Cuáles son los acontecimientos más
recientes sobre este tema en la ONU?
Prof. Alfred de Zayas: En mayo de 2014 el Consejo de Derechos
Humanos organizó una conferencia sobre las sanciones
unilaterales y multilaterales, en la que yo participé
activamente.
Denis Halliday, ex coordinador humanitario en Irak,
denunció allí las insensatas sanciones impuestas contra Irak de
1991 a 2003, que
costaron la vida
a más de 1 millón de personas.
El informe de ese taller se discutió en la 27ª sesión del
Consejo de Derechos Humanos, en septiembre de 2014.
Posteriormente, el Comité Consultativo del Consejo de Derechos
Humanos de la ONU fue invitado a realizar un estudio y a
presentar recomendaciones, que ahora acaban de ser presentadas
al Consejo durante su 28ª sesión. [3]
El 28 de marzo, Idriss Jazairy (ex embajador de Argelia ante la ONU) fue nombrado
Relator Especial sobre las Consecuencias Negativas de las
Medidas Coercitivas Unilaterales en Relación con los Derechos
Humanos.
Horizons et débats: ¿Qué puede hacerse, aparte de eso, en contra
de tales sanciones?
Prof. Alfred de Zayas: Los medios de difusión también
deben participar.
En la mayoría de los casos la ciudadanía no
conoce los crímenes que se cometen en su nombre, ni las medidas
que toman nuestros Estados y que tienen consecuencias terribles
para las poblaciones de otros países.
También es nuestra responsabilidad, como ciudadanos, protestar
contra ese tipo de sanciones:
"¡No en nuestro nombre!"
El 19 de
marzo de 2015 hubo en Londres una reunión científica en la que
yo participé junto a varios profesores de Oxford, de Londres, de
París, etc.
El consenso fue que los regímenes de sanciones
provocan más problemas de los que podrían resolver y que el
diálogo y la mediación de la ONU son mejores que las medidas
punitivas que afectan principalmente a las poblaciones civiles y
causan mucho sufrimiento.