por Anna Von Reitz
30
Noviembre 2020
del
Sitio Web
PaulStramer
traducción de
SOTT
Diciembre 2020
del
Sitio Web
SOTT
Versión original en ingles
© US Army
El "Juicio a los Doctores" (EE.UU. vs Karl Brandt)
durante
los juicios de Nuremberg
después
de la Segunda Guerra Mundial,
el cual
estableció el Código de Nuremberg
que
regula la ética de la intervención médica.
Puede que
algunas personas
no estén
familiarizadas con el verbo "disimular",
pero todos
necesitamos familiarizarnos con él,
porque hay mucho
disimulo en marcha...
Básicamente significa ocultar algo deliberadamente u ofuscarlo, para
dirigir erróneamente o desviar la atención de lo que el Disimulador
desea ocultar. Como la verdad.
Y en este caso, es la
verdad sobre el Código de Nuremberg y la protección que nos
proporciona para no aceptar ningún procedimiento o terapia médica
forzada.
Al igual que sembrar dudas y calumniar, la disimulación es una de
las principales herramientas de la caja de herramientas del
propagandista.
Hace unos días, escribí un artículo explicando que las vacunaciones
forzadas son una violación del Código de Nuremberg. Note la palabra
"forzada".
De hecho, cualquier
procedimiento o terapia médica forzada va en contra del Código de
Nuremberg.
Todos los procedimientos y terapias médicas deben contar con el
consentimiento plenamente informado y libremente otorgado, en la
mayor medida posible; lo que significa que las personas que son
conscientes y capaces de decidir las cosas por sí mismas siguen
teniendo el control de su destino médico.
Sólo cuando uno está en una situación desesperada e inconsciente se
permite a los profesionales médicos intervenir y tomar decisiones
"por uno".
Todo esto está bien definido desde la década de 1940, pero ahora
tenemos gente tratando de disimularlo y rebajarlo y de reinterpretar
el Código de Nuremberg como aplicable sólo a la experimentación
médica.
No es así.
El propio Código explica exactamente a qué se aplica, y aunque los
casos que dieron lugar al Código surgieron de experimentos médicos
en campos de concentración e implicaron experimentos médicos
forzados en sujetos no dispuestos, el núcleo del Código de Nuremberg
estuvo a la altura de las circunstancias y prohibió todo tipo de
procedimientos y terapias médicas forzadas.
No sólo los
procedimientos experimentales.
Usted tiene el derecho pleno, libre y sin prejuicios a rechazar
cualquier procedimiento médico o terapia que no quiera recibir.
Punto...
Lea mas abajo, el
artículo 6, secciones 1 y 3, del Código de Nuremberg por sí mismo.
No se fíe de la palabra de nadie más. Ni siquiera la mía. Asegúrese.
Y haga buen uso de la información si alguien llega a su puerta con
una aguja en la mano.
También es bueno citar ante sus caras la decisión tan apreciada de
Roe vs. Wade, la excusa para permitir el aborto a pedido. Mi cuerpo,
mi elección. Eso se aplica a cada aspecto de su cuerpo, lo que saca
y lo que pone en él, también.
He aquí un ejemplo de un
artículo de "noticias" de disimulación
para que usted pueda ver exactamente cómo disimulan la información
importante real y la tergiversan para que signifique otra cosa:
Fuente
"Publicaciones
de Facebook e Instagram
que han sido
compartidas miles de veces
aseguran que las
vacunas violan directamente el Código de Nuremberg,
un conjunto de
principios de ética para la experimentación
que fue establecido
tras la Segunda Guerra Mundial.
Esta afirmación es
falsa.
Expertos de la ética
médica y judiciales han dicho que
tales principios,
nombrados a partir de los Juicios de Nuremberg,
son compatibles con
las vacunas".
El mismo artículo destaca el hecho de que
el Código de
Nuremberg no hace ilegal la vacunación.
¿Quién dijo que sí?
Están creando
deliberadamente
un falso argumento
con el fin de ofuscar...
El Código de Nuremberg hace que la vacunación FORZADA sea ilegal,
junto con todos los demás procedimientos y terapias médicas
forzadas.
El Código de Nuremberg no
distingue entre las vacunas o cualquier otro procedimiento o
terapia, sino que prohíbe todos los procedimientos y terapias
forzados con el mismo criterio.
Así pues, si usted quiere ser vacunado, después de haber sido
plenamente informado de todos los posibles inconvenientes y
consecuencias, después de haber comprendido exactamente lo que
contiene la vacuna, después de haber entendido que tendrá muy pocos
derechos como recurso si se la inyecta voluntariamente y algo sale
mal, entonces es libre de arriesgarse y hacer lo que quiera.
Es su elección...
El Código de Nuremberg no lo protegerá de su propio consentimiento
plenamente informado.
Pero lo protegerá de las imposiciones de los políticos y de las
"fuerzas de seguridad privadas" contratadas por los bancos que están
conspirando en este esquema para defraudar a Estados Unidos usando
la apariencia de la ley.
El Código de Nuremberg le otorga pleno derecho, si intentan violarlo
y le obligan a recibir cualquier tipo de vacuna involuntaria o
encubierta por cualquier medio, ya sea forcejeando con usted o
amenazándolo con privarlo de cualquier otro derecho o privilegio,
incluido el derecho a viajar y a utilizar instalaciones públicas.
Todo indica que
estamos entrando en un capítulo muy oscuro de la historia
estadounidense.
No se les está dando
información directa desde ninguno de los canales de medios
comerciales o sus acólitos y troles pagados.
Necesitan leer las
cosas con un ojo crítico y ser capaces de discernir los trucos
que los propagandistas emplean.
Lea mas abajo, las
verdaderas disposiciones del Código de Nuremberg, artículo 6,
secciones 1 y 3.
Así pues, manténgase firme contra los procedimientos médicos
forzados de cualquier tipo y también contra todos los disimuladores
de patrañas especialistas que hay por ahí, porque se están
multiplicando como conejos en primavera.
Usted puede tomar una
postura contra esta plaga de mentirosos, uniéndose a otros
estadounidenses conscientes y de ideas afines que han reivindicado
su posición política por derecho de nacimiento y que ahora están
asumiendo la responsabilidad del autogobierno (con respecto a su
salud y todos los demás asuntos) a través de su Asamblea Estatal.
***
Comentario
Desde la publicación de
este artículo, la autora ha reconocido que confundió el Código de
Nuremberg con codificaciones posteriores del derecho internacional
que daban primacía a los principios del consentimiento informado y
la elección individual en los programas de salud pública.
El "Artículo 6, Secciones 1 y 3" al que se refiere es el siguiente
de la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre Bioética y
Derechos Humanos de 2006:
Artículo 6, sección
1:
Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica
sólo debe llevarse a cabo con el consentimiento previo, libre e
informado de la persona interesada, sobre la base de una
información adecuada.
El consentimiento
deberá ser, cuando proceda, expreso y podrá ser revocado por la
persona interesada en todo momento y por cualquier motivo, sin
que ello entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
Artículo 6,
sección 3:
En ningún caso un acuerdo colectivo de la comunidad o el
consentimiento de un dirigente de la comunidad u otra autoridad
debe sustituir el consentimiento informado de un individuo.
El
Código de Nuremberg consta, en
efecto, de los siguientes diez puntos, establecidos en el derecho
internacional durante uno de los Juicios de Nuremberg:
fuente
The Holocaust Encyclopedia
El 9 de diciembre de
1946, un tribunal militar estadounidense abrió un proceso penal
contra 23 destacados médicos y administradores alemanes por su
participación voluntaria en crímenes de guerra y crímenes contra
la humanidad. Este caso se conoce como el "Juicio de los
Médicos" (EE.UU. contra Karl Brandt y otros).
El 19 de agosto de
1947, los jueces del tribunal emitieron su veredicto.
Pero antes de
anunciar la culpabilidad o inocencia de cada acusado, se
enfrentaron a la difícil cuestión de la experimentación médica
en seres humanos.
Varios médicos alemanes habían argumentado en su propia defensa
que sus experimentos diferían poco de los realizados antes de la
guerra por científicos alemanes y estadounidenses.
Además, demostraron
que ninguna ley internacional o declaración informal
diferenciaba entre la experimentación humana legal e ilegal.
Este argumento fue
una gran preocupación para dos médicos estadounidenses que
habían trabajado con la fiscalía durante el juicio, el Dr.
Andrew Ivy y el Dr. Leo Alexander.
Como resultado, el 17 de abril de 1947, el Dr. Alexander
presentó un memorándum al Consejo de Crímenes de Guerra de los
Estados Unidos. El memorándum esbozaba seis puntos que definían
la investigación médica legítima.
El veredicto del
juicio del 19 de agosto reiteró casi todos estos puntos en una
sección titulada "Experimentos médicos permitidos".
También reformó los
seis puntos originales en diez, y estos diez puntos se
conocieron como el "Código de Nuremberg".
En el medio siglo que siguió al juicio, el código sirvió de base
para numerosas declaraciones de ética internacional. Sin
embargo, su fuerza legal no estaba bien establecida.
No obstante, sigue
siendo un documento de referencia sobre la ética médica y uno de
los productos más duraderos del "Juicio a los Médicos".
Experimentos médicos permitidos
De la transcripción del juicio:
El gran peso de
la evidencia que tenemos ante nosotros es que ciertos tipos
de experimentos médicos en seres humanos, cuando se
mantienen dentro de límites razonablemente bien definidos,
se ajustan a la ética de la profesión médica en general.
Los protagonistas
de la práctica de la experimentación humana justifican sus
puntos de vista sobre la base de que tales experimentos
producen resultados para el bien de la sociedad que no
pueden ser provistos por otros métodos o medios de estudio.
Sin embargo,
todos están de acuerdo en que deben observarse ciertos
principios básicos para satisfacer los conceptos morales,
éticos y jurídicos:
-
El
consentimiento voluntario del sujeto humano es
absolutamente esencial
Esto significa que la persona interesada debe tener
capacidad jurídica para dar su consentimiento; debe
estar situada de manera que pueda ejercer su libre
elección, sin la intervención de ningún elemento de
fuerza, fraude, engaño, coacción, exceso de influencia u
otra forma ulterior de coacción o coerción; y debe tener
un conocimiento y una comprensión suficientes de los
elementos de la materia en cuestión para poder tomar una
decisión comprensiva e inteligente. Este último elemento
requiere que antes de la aceptación de una decisión
afirmativa por parte del sujeto del experimento se le
haga saber la naturaleza, duración y propósito del
experimento; el método y los medios por los que se
llevará a cabo; todos los inconvenientes y peligros que
razonablemente se puedan esperar; y los efectos sobre su
salud o persona que posiblemente puedan derivarse de su
participación en el experimento.
El deber y la responsabilidad de determinar la calidad
del consentimiento recaen en cada individuo que inicia,
dirige o participa en el experimento. Es un deber y una
responsabilidad personal que no puede ser delegada a
otro con impunidad.
-
El
experimento debe ser tal que produzca resultados
fructíferos para el bien de la sociedad, que no sean
susceptibles de ser obtenidos por otros métodos o medios
de estudio, y que no sean de naturaleza aleatoria e
innecesarios.
-
El
experimento debe estar diseñado y basado en los
resultados de la experimentación animal y en el
conocimiento de la historia natural de la enfermedad u
otro problema en estudio, de manera que los resultados
previstos justifiquen la realización del experimento.
-
El
experimento debe realizarse de manera que se eviten
todos los sufrimientos y lesiones físicas y mentales
innecesarios.
-
No se debe
realizar ningún experimento en el que haya una razón a
priori para creer que se producirá la muerte o una
lesión discapacitante; excepto, tal vez, en aquellos
experimentos en los que los médicos experimentales
también sirven como sujetos.
-
El grado de
riesgo que se debe tomar nunca debe exceder el que se
determina en función de la importancia humanitaria del
problema a resolver por el experimento.
-
Se deben
hacer los preparativos adecuados y proporcionar las
instalaciones apropiadas para proteger al sujeto
experimental contra posibilidades incluso remotas de
lesiones, discapacidad o muerte.
-
El
experimento debe ser realizado sólo por personas
científicamente calificadas. Se debe exigir el más alto
grado de habilidad y cuidado en todas las etapas del
experimento a quienes lo realicen o participen en él.
-
Durante el
curso del experimento, el sujeto humano debe tener la
libertad de poner fin al experimento si ha alcanzado un
estado físico o mental en el que la continuación del
experimento le parece imposible.
-
Durante el
curso del experimento, el científico encargado debe
estar preparado para poner fin al experimento en
cualquier etapa, si tiene motivos probables para creer,
en el ejercicio de la buena fe, la habilidad superior y
el cuidadoso juicio que se requiere de él, que la
continuación del experimento puede dar lugar a lesiones,
discapacidad o muerte del sujeto del experimento.
Claramente, las vacunas
obligatorias contra el Covid-19 incumplen el Código de Nuremberg,
por varios motivos.
Los 'covidianos', por supuesto, eludirán el Código de Nuremberg
alegando que sólo se aplica a los experimentos médicos,
mientras que
las vacunas contra el Covid-19
tienen el sello distintivo de ser,
"programas de salud
legítimos aprobados por el gobierno"....
No lo son...
Son completamente
experimentales, y violan incluso las laxas regulaciones
actuales sobre vacunas, que han sido "suspendidas" bajo la falsa
afirmación de que el Covid-19 es una,
"pandemia mortal" que
representa una "grave amenaza para la salud pública mundial"...
Cualquiera que esté
involucrado en impulsar o llevar a cabo programas de vacunación
obligatoria "debido al Covid" estará en violación del Código de
Nuremberg y la ley internacional.
Como tal, se habrán
"convertido en nazis" y serán personalmente responsables en
cualquier juicio futuro por crímenes contra la humanidad.
Recuerden, los juicios posteriores a la Segunda Guerra Mundial por
crímenes contra la humanidad establecieron que decir que "sólo
estaba ejecutando órdenes" NO es una defensa legal...
© ushmm.org
Sentencias de muerte ejecutadas
tras el
Juicio a los Médicos en Nuremberg.
(1947)
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