por Jean-Claude Paye
traducción de
Carla Francisca Carmona
28 de mayo de 2009
Desde Bruselas (Bélgica)
del Sitio Web
VoltaireNet
Jean-Claude Paye
Jean-Claude Paye es sociólogo. Últimas obras publicadas:
Global War
on Liberty, Telos Press, 2007
El Final Del Estado De Derecho: La
Lucha Antiterrorista -
Del Estado De Excepción A La Dictadura, Argitaletxea Hiru, 2008. |
El sociólogo Jean-Claude Paye continúa su estudio del sistema imperial transatlántico.
Luego de describir el nuevo tipo de régimen político de
Estados Unidos - que él califica de «estado de excepción permanente» - y
analizar los primeros elementos de una administración represiva
transatlántica, en lo que respecta al control de pasajeros aéreos, ahora, se
enfoca en el acuerdo reciente entre Estados Unidos y la Unión Europea sobre
las transacciones financieras. Oportunidad en la cual, nuevamente, la UE
renuncia a sus cánones jurídicos para alinearse bajo los estadounidenses.
Tal como el acuerdo firmado en junio de 2007 entre la UE (Unión Europea) y
los Estados Unidos sobre la vigilancia de los pasajeros europeos, este nuevo
«acuerdo» sobre el control de transacciones financieras legitima una
situación creada, en efecto, por los Estados Unidos.
En los dos casos por
igual, la administración estadounidense se apodera ilegalmente de los datos
personales de ciudadanos europeos antes de que la UE le confiera tal derecho,
para lo cual le es necesario modificar sus disposiciones jurídicas.
El 23 de Junio de 2006 el New York Times reveló la instalación de un
programa, por parte de la CIA, que vigila las transacciones financieras
internacionales.
El periódico elucidó el hecho de que ,desde los atentados
del 11 de septiembre, la sociedad belga
Swift (Society for Worldwide
Interbank Financial Telecommunications) transmitió información confidencial al
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos referente a las operaciones
financieras de sus clientes.
Swift es una sociedad estadounidense de derecho belga que gestiona el
intercambio internacional de datos de unas 8 mil instituciones financieras
de 208 países. Esta empresa efectúa la transferencia de datos relativos a
los pagos o títulos, incluyendo las transacciones internacionales en
divisas. Todo lo anterior, sin hacer circular dinero.
Los datos que se intercambian se almacenan en dos servidores. El primero de
ellos, está ubicado en Europa y el segundo, en Estados Unidos. Cada uno
contiene la totalidad de los datos. Los mensajes interbancarios que se
intercambian en la red Swift contienen datos de carácter personal,
protegidos por el derecho belga y por el derecho europeo.
Esta sociedad está, de igual manera, sujeta al derecho estadounidense, ya
que uno de sus servidores está en suelo estadounidense. Por esta razón, a
esta sociedad le fue posible violar el derecho europeo para someterse a la
conminación del Ejecutivo estadounidense. Las autoridades belgas siempre se
negaron a emprender acciones legales en contra de Swift, a pesar de haber
constatado numerosas transgresiones de la empresa al derecho belga y europeo.
No olvidemos que el
sistema Echelon y el programa de vigilancia de la
NSA (Agencia
de Seguridad Nacional de los Estados Unidos) le permiten a
Estados Unidos apoderarse de información electrónica, incluyendo los datos
financieros de Swift, en tiempo real.
Su lectura es tanto más fácil, en
cuanto, los criptosistemas DES, DES triple y AES de los datos concernientes
a las transacciones mundiales entre bancos, son estándares estadounidenses
patentados en USA. El Ejecutivo de los Estados Unidos se provee, entonces,
de datos que ya poseía o que le sería muy fácil obtener.
De lo anterior se
desprende, que el objetivo principal de estas exigencias, por parte de
Estados Unidos, es obligar a las sociedades privadas a transgredir el
derecho europeo e inducir a las autoridades políticas de ese continente a
transformar sus leyes para poder autorizar la apropiación de información.
Para el gobierno de Estados Unidos no se trata, únicamente, de la
instalación de un sistema de control en tiempo real de las transacciones
internacionales, sino más bien de legitimarlo.
Nunca se consideró la suspensión de la transferencia de información hacia
las aduanas estadounidenses, ni siquiera después de la divulgación del
asunto. Swift se adhirió a los principios del
Safe Harbor, que «garantizan» la protección de los datos almacenados bajo normas análogas a aquellas en
vigor en la Unión Europea, con el objeto de adaptarse, formalmente, a la
Directiva de la Unión Europea sobre protección de datos personales.
Esta adhesión redunda en un autocertificado que, supuestamente, proporciona
garantías en cuanto a posibles impugnaciones ante autoridades independientes.
Sin embargo, la calidad de independencia de tales autoridades está poco
definida.
El Safe Harbor deja en una situación vulnerable a la persona
concernida. Es ella quien deber verificar la situación de conformidad del
organismo estadounidense que trata sus datos y, si le es necesario, es quien
debe encontrar y recurrir a la autoridad independiente de control apta para
estudiar su caso. Si, a pesar de todos estos obstáculos, una persona o
empresa tiene la posibilidad de constatar una falta en el proceso y logra
entablar acciones, el gobierno estadounidense puede, incluso, apelar a la
noción de «secreto de Estado» para, así, impedir cualquier acción
judicial.
En cuanto a la cláusula del «acuerdo» de junio de 2007 que autoriza la
obtención de datos personales por parte de los Estados Unidos, ésta
representa la concretización de un acuerdo unilateral de los Estados Unidos.
A fin de cuentas, no se trata de un acuerdo bilateral como lo pretendió el
Parlamento europeo, sino de un texto cuyo contenido puede ser modificado sin
la aprobación de las dos partes.
El gobierno estadounidense tiene la
facultad de modificar sus compromisos según la evolución de su legislación
nacional o según su voluntad, en el caso en que decida emitir nuevas
exigencias, todo esto, sin necesidad de ratificar ni, incluso, consultar a
la otra parte.
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos da garantías meramente
formales en cuanto a la utilización de los datos. Se compromete a
utilizarlos o intercambiarlos con otras agencias o terceros países con el
propósito exclusivo de la lucha contra el terrorismo. Sin embargo, la
definición de terrorismo es tan amplia que puede aplicarse a cualquier
persona u organización aludida por el gobierno estadounidense.
Los datos inmóviles no serán conservados más allá de cinco años después de
su recepción. Periodo de tiempo lo bastante suficiente para que las agencias
estadounidenses los utilicen a su gusto.
Como garantía del respeto a la confidencialidad de la información, la parte
estadounidense insiste en la existencia de varios niveles independientes de
control. El acuerdo menciona «otras administraciones oficiales
independientes», como también un «consultorio de auditoría independiente».
El hecho de que un órgano se considere una institución independiente de otro
órgano del mismo Estado, es algo que habla bastante sobre la mera formalidad
de esta autonomía. La misma observación puede hacerse en cuanto a la
auditoría independiente.
Del mismo modo, cuando el caso Swift salió, en
junio de 2006, a la luz, el gobierno estadounidense ya había declarado que
no existió abuso en la utilización de los datos, puesto que el acceso a
éstos era controlado por una sociedad privada «externa», el grupo
Booz
Allen [1] una de sociedades las más importantes contratadas por el gobierno
de los Estados Unidos.
[1] El principal dirigente de Booz Allen no es
otro que el señor
James Woolsey, es decir el antiguo
director de la CIA norteamericana.
La interpretación entre lo que se considera público y lo privado es orgánica.
Que tal sociedad privada pueda considerarse independiente del
Poder
Ejecutivo de los Estados Unidos, pone en evidencia la falta de solidez de
las garantías obtenidas por los negociadores europeos.
Este nuevo «acuerdo» deja de manifiesto la existencia de una estructura
política imperialista, en la que el gobierno de Estados Unidos se encarga de
dar las órdenes, mientras que las instituciones europeas se dedican,
simplemente, a la tarea de legitimar frente a su población.
En efecto, no se
trata de un acuerdo entre dos potencias soberanas, puesto que no existe más
que unas sola parte, que es el gobierno estadounidense, quien consolida su
derecho de disponer de datos personales de europeos, y quien, en
compensación concede, de manera unilateral, garantías meramente formales que
, al mismo tiempo, pueden modificarse o suprimirse unilateralmente.
Así, el
Ejecutivo estadounidense ejerce directamente su soberanía sobre la población
de los dos lados del Atlántico .