10 Diciembre 2010

del Sitio Web TrinityATierra

 

“Si la gente deja que el gobierno decida qué alimento comer y qué medicinas tomar, sus cuerpos estarán pronto en un estado tan penoso como las almas de aquellos que viven bajo una tiranía”.
Thomas Jefferson (1762-1821)
Tercer Presidente de USA, autor de la Declaración de la Independencia
 

 


INTRODUCCIÓN

Sobre el Codex corren todo tipo de informaciones desde hace algunos años.

 

Todo lo que tiene que ver con el Codex nos afecta a todos, europeos, americanos, asiáticos, indios, africanos… a todos sin excepción. Algunas de esas informaciones, la mayor parte bienintencionadas, son inexactas, otras, sencillamente falsas.

 

El problema de esto es que, cuando aun podemos hacer algo para luchar contra la lacra del Codex Alimentarius y las normativas sobre “guías” y “recomendaciones” que se aprueban en sus comités, sin información veraz y apoyo allí donde se necesita, sólo estamos contribuyendo a que corran leyendas urbanas a las que la gente se acostumbra como en el cuento de “Qué viene el lobo”.

 

El lobo existe y es real y aun podemos hacer algo para mandarle a su casa por medio de los mecanismos existentes. Aun es posible hacer algo: agrupando comunidades, enfrentando retos legales solventes, apoyando iniciativas, distribuyendo información contrastada y veraz.

Este post es un intento de impulsar el viento en esta dirección.

 



QUÉ ES EL CODEX ALIMENTARIUS

El Codex Alimentarius es un cuerpo intergubernamental creado por la FAO y la ONU en 1963 para controlar todas las cuestiones alimenticias en el mundo, que establece guías y normas de “comercio justo” y “protección del consumidor”.

El Codex pues no es una legislación, sino un organismo que lleva haciendo esta tarea desde 1963.

Otra de las tareas del Codex es promover la coordinación de todos los estándares alimenticios que son aprobados por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como las líneas maestras de la producción y suministro mundial de alimentos.

En la práctica, poco o nada tiene que ver con el “comercio justo” puesto que sus guías y normas van orientadas a favorecer a las grandes multinacionales de la alimentación en el sector de la producción o la distribución.

Algunas de las Guías aprobadas por el Codex ya están vigentes y otras no. El texto para la Guía del Codex sobre suplementos vitamínicos y minerales, basado en una directiva de la Unión Europa, fue ratificado en julio de 2005 pero no entrará en vigor posiblemente hasta 2012/2013 y será entonces cuando entre a formar parte de las leyes regionales y nacionales en muchas partes del mundo.

 

Sin embargo, muchas otras directivas y estándares sí que han sido “armonizados” por leyes nacionales, como los que afectan a los alimentos genéticamente modificados o los alimentos orgánicos.

El Codex Alimentarius no representa a ninguna ley. Sin embargo, sus recomendaciones, estándares y guías tienen amplias ramificaciones e impacto en el comercio mundial global y la forma en que son gestionadas las consideraciones sobre 'salud' alimentaria.

Las cuestiones que trata el Codex requieren años para su resolución por lo que emplean un proceso detallado de estudio, consenso y toma de decisiones tal y como describe su Manual de Procedimientos del Codex.

Muchos de los asuntos más importantes son conocidos públicamente cuando se encuentra en una fase de aprobación muy avanzada. El impacto de cualquier guía del Codex no es inmediato y llega al consumidor o al productor cuando las leyes nacionales han sido armonizadas con el Codex.

Aunque los gobiernos, si se pronuncian sobre el tema, suelen decir a los preocupados ciudadanos que las guías del Codex no son obligatorias, la verdad es que el proceso de “armonización” que siguen las leyes nacionales sigue un paso firme y seguro. El primer paso será “armonizar” las políticas nacionales con las guías del Codex y, posteriormente, una vez de que las grandes naciones hayan asumido las guías como parte de sus leyes nacionales, la obligatoriedad a naciones más pequeñas se hará extensiva.

Aunque, por un lado, las autoridades, de países como Estados Unidos, dicen que no tienen intención de armonizar sus leyes nacionales con el Codex, reconocen la necesidad de cumplir con las exigencias de las exportaciones para evitar contravenir las estipulaciones del OMC (Organización Mundial del Comercio).

 

Esto lleva, indirectamente, a la obligatoriedad de cumplir las “recomendaciones”.

Si se examina el Acuerdo de la OMC en materia de comercio éste dice en el artículo 3 que se requiere que,

“todos los países armonicen medidas sanitarias y fitosanitarias con las guías internacionales, estándares y recomendaciones”.

El verbo empleado es SHALL lo que quiere decir que especifica claramente que en materia de seguridad alimentaria, las guías, estándares o recomendaciones establecidas por la Comisión del Codex deben ser armonizadas con las leyes nacionales de cada país.

Las delegaciones gubernamentales que se sientan en los comités del Codex (representando a los países miembros) no son elegidos democráticamente. Son burócratas. La influencia de esta casta burocrática es enorme en Europa, pero no lo es menos en países como Estados Unidos donde la influencia de las agencias federales, dirigidas y gestionadas por burócratas, es enorme.

 

El camino que sigue Estados Unidos, al igual que Europa, es el mismo que el de la Unión Soviética donde todo el control del Estado estaba en manos de burócratas y de tipos elegidos a dedo entre sí.

Jonathan Emord en su libro “El ascenso de la Tiranía - The Rise of Tyranny” hace una estimación de que el 75% de todas las leyes en USA están actualmente siendo impuestas a golpe de decreto, evitando, por completo, el proceso democrático. Sería interesante conocer qué tanto de las leyes impuestas en España y Europa soslayan los procesos democráticos y se imponen sencillamente a golpe de decreto.

El daño infligido por el Codex Alimentarius a la calidad de la alimentación mundial es enorme.

 

No hay más que ver la forma en que se lleva a cabo hoy en día la alimentación de los animales en la producción de alimentos de agricultura y ganadería y las dificultades que se interponen a la producción orgánica a pequeña escala, que no han hecho sino ir en aumento durante los últimos años.

Dado que el Codex no establece leyes sino guías, estándares y recomendaciones, se esgrime el argumento, por parte de los gobiernos y corporaciones que se benefician de sus “recomendaciones” y “guías”, de que no son OBLIGATORIAS, pero la realidad es que los países no tienen más remedio que “armonizar” sus leyes con las “recomendaciones” del Codex, so pena de sufrir sanciones por parte de la OMT (Organización Mundial del Comercio), y más específicamente, de su Cuerpo de Resolución de Disputas, que es una especie de “policía” del comercio mundial.

Un ejemplo claro de cómo el Codex afecta a nuestras vidas es la moratoria de 8 años que la UE tiene impuesta a la entrada de carne de vacuno genéticamente modificada de origen Estados Unidos y Canadá (animales alimentados con la hormona del crecimiento bovino).

 

El Codex dice que esa carne es segura y por lo tanto la OMC se ve autorizada para imponer multas a la Unión Europea por valor de 117 millones de euros y 11 millones a Estados Unidos y Canadá respectivamente que la Unión Europea paga anualmente desde hace 8 años por no admitir esa carne en el mercado europeo.

 

¿Podrían hacer lo mismo países más pobres? Es evidente que no.

 

Tampoco es claro que en una Europa en crisis económica se pueda seguir manteniendo esta barrera de entrada a la carne genéticamente modificada por mucho tiempo. De manera que el argumento esgrimido por las autoridades gubernamentales de que las guías y estándares del Codex no son de obligatorio cumplimiento es absolutamente falaz y tenemos la prueba en Europa con este tema particular.

 

La única forma que tienen los estados de evitar esos productos que son recomendados o apoyados por las guías del Codex es, sencillamente, pagando cuantiosas multas anuales de forma indefinida.

 

 

 


 

 

 



ASUNTOS IMPORTANTES EN LOS QUE EL CODEX NOS AFECTA A TODOS

Una de las grandes lacras del Codex (sólo una entre mil) es el establecimiento de dosis injustificadamente pequeñas como valores máximos necesarios para la salud,

El Dr Bruce Ames, Profesor de Bioquímica y Biología Molecular de Berkeley y Científico senior del Oakland Research Institute (CHORI), es uno de los muchos científicos que discuten desde hace mucho tiempo con el Codex que las deficiencias nutricionales, asociadas con la dieta occidental moderna, son uno de los factores más importante de las enfermedades epidémicas crónicas.

 

El Codex, saltándose todas las evidencias científicas, se empeña en mantenerse en sus trece sobre las dosis máximas recomendadas de minerales, oligoelementos y vitaminas necesarios para el buen funcionamiento de la célula.

Pero hay más asuntos que ponen en peligro nuestra salud…
 

Alimentos genéticamente modificados

  • La industria de los GM argumenta que no se puede alimentar a todo el super-poblado planeta sin una aceptación global de los GM (genéticamente modificados)

  • A las plantas de alimentos GM se les puede dar luz verde sobre su seguridad

  • Las semillas ‘terminator’ podrían ser aprobadas para el comercio internacional

  • Animales alimentados con GM

 

Alimentos orgánicos

  • Rebaja de los estándares de los orgánicos por los intereses de los grandes productores de alimentos

  • Promoción de agricultura de gran escala

  • Aprobación de aditivos sintéticos variados y “procesos de ayuda” en alimentos orgánicos

  • No prohibición expresa del uso en la post-producción de la irradiación

  • El etiquetado permite el uso de ingredientes ocultos no orgánicos

 

Aditivos

  • Aprobación como seguros más de 300 aditivos alimentarios, (especialmente sintéticos) incluyendo el aspartame, el bromato potásico, la tartrazina, BHA (Butilhidroxianisol) y BHT (butil-hidroxi-tolueno).

  • La no consideración de los riesgos potenciales asociados con la exposición a largo plazo de mezclas de aditivos

 

Residuos pesticidas

  • Permiten residuos significativos de más de 3200 pesticidas, incluyendo aquellos que se sospecha que son carcinogénicos o que interrumpen el funcionamiento del sistema endocrino como son el atracina y el metil bromida

  • No se tienen en cuenta los efectos a largo plazo de la exposición de mezclas de residuos en los alimentos

 

Suplementos alimenticios /dietarios

  • Establecen dosis diarias máximas muy bajas para los suplementos usando métodos de valoración científica muy dudosos

  • Establecen una frontera internacional efectiva entre alimentos y fármacos en el caso de nutrientes forzando a los nutrientes terapéuticos a entrar en la categoría de “fármacos”

  • Requieren pruebas clínicas para productos de complementación alimenticia que resultan muy costosos para pequeñas compañías y, por lo tanto, son el pasaporte de las grandes corporaciones a los productos de este tipo dejando atrás a los pequeños fabricantes

  • Establecen valores de referencia nutricionales innecesariamente bajos para todos los grupos de población, géneros y grupos


 


 

 

 

 

DE RABIOSA ACTUALIDAD HOY DIA SOBRE EL CODEX

Una de las directivas del Codex, concretamente, la directiva europea sobre la Medicina Herbal Tradicional (THMPD) (EC Directive 2004/24/EC), es un obstáculo enorme para que continúe la práctica de medicinas tradicionales de salud que implican el uso de productos herbales en Europea, como el Ayurveda, Unani (India) o medicina China Tradicional.

Muchos productos empleados por ellas, incluyendo las tradiciones herbales occidentales han sido vendidos hasta ahora sin problemas en herbolarios y farmacias.

 

Sin embargo, la mayor parte de los estados miembros han anticipado ya que el régimen se va a hacer mucho más estrecho cuando la directiva vigente expire el 31 de marzo de 2011.

 

De alguna manera, ya están anticipando esos estados que ven con buenos ojos el hecho de “armonizar” sus leyes nacionales con las directivas del Codex.

 

La directiva que quiere implementarse exige que sean aplicados los mismos estándares farmacéuticos a los fármacos sintéticos convencionales y a los productos herbales lo que implicará la dificultad máxima o imposibilidad por parte de fabricantes a pequeña escala o comercializadores de productos herbales de permitir seguir en el mercado debido a los altos costes para cumplir con la nueva normativa.

 

 

 



 



ANH - LA ALIANZA INTERNACIONAL PARA LA SALUD NATURAL

Desde cualquier punto de vista resulta más factible luchar contra el Codex que contra las leyes impuestas en los países una vez armonizadas con las “recomendaciones” del Codex.

 

Por eso, una de las formas más realistas de afrontar este reto es apoyar iniciativas como las de Alianza ANH que reta al Codex mediante pleitos a las directivas específicas que el Codex quiere aprobar para convertirlas en estándares.

La Alianza Internacional para la Salud Natural o Alliance for Natural Health (ANH) es una organización no gubernamental internacional que trabaja para proteger y promover una aproximación natural a la salud. Las campañas de la ANH incluyen muchos aspectos, desde la libertad de elección de la forma de sanación, al uso de micro-nutrientes y el uso de productos herbales en la salud.

También lleva a cabo campañas con objeto de limitar la fluorización en masa de los suministros de agua y el uso de productos genéticamente modificados, particularmente en Europa www.anh-europe.org y USA www.anh-usa.org.

La ANH fue fundada en 2002 por el Dr. Robert Verkerk que ha encabezado la organización desde entonces.

La ANH pleiteó contra la directiva Europea sobre suplementos alimenticios en 2003, lo que llevó el caso a la Corte Europea de Justicia en el 2004. Como resultado de esta acción, la directiva finalmente aprobada del Codex en 2005 ofrecía clarificación en muchas áreas de la ley europea sobre suplementos alimenticios que no eran muy transparentes en el borrador anterior del 2003.

 

El reto de la ANH supuso una mejora sustancial al texto inicial del Codex.

 



ARGUMENTACIÓN PARA EL RETO LEGAL DE LA ANH

...CONTRA ESTA NORMATIVA DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS HERBALES

La ANH (Asociación Internacional para la Salud Natural) anunció el pasado 22 de marzo de 2010 su intención de retar legalmente esta normativa específica del Codex y está recaudando fondos para asumir el reto legal .

Considerando la posibilidad de revisión por parte de la Justicia de la Directiva de Productos Medicinales y Hierbas Tradicionales que:

  1. actúa de forma desproporcionada sobre pequeños suministradores de productos herbales tradicionales

  2. discrimina contra tradiciones herbales no europeas

ANH ha recibido de sus asesores legales la recomendación de plantear un pleito dado que existen fundamentos razonables para un reto legal a las dos directivas en cuestión, sobre la base de su desproporcionalidad, incertidumbre legal y, potencialmente, discriminación cultural.

La normativa contra medicinas herbales actual del Codex tiene puntos muy oscuros o débiles que la convierten en blanco del reto legal de la ANH.

Estos son algunos de ellos:

  1. Discriminación contra tradiciones herbales no europeas dado que requiere de 15 a 30 años de uso de un producto dentro del territorio de la UE como base para probar que el producto tiene un uso largamente establecido y tradicional.

     

    El argumento para este requerimiento es que se supone que existen distintos estándares de farma-vigilancia en distintas regiones, lo que implica que los estándares fuera de Europa pueden ser más bajos que dentro de Europa.

     

    Esta provisión del Codex establece una clara desventaja para las tradiciones Ayurveda, Medicina Tradicional China, Medicina del Sudeste asiático, medicina tibetana, de la Amazonia, y de Sudáfrica, que son tradiciones de salud basadas en la botánica muy antiguas y super-desarrolladas.

     

  2. Las combinaciones particulares de productos herbales pueden ser desaconsejadas. Cuando se habla de “Uso tradicional” se tiene en cuenta el uso individual o una combinación específica de ellas. Por lo tanto, la directiva previene el uso de nuevas e innovadoras combinaciones que podrían ser más tarde probadas por la ciencia emergente.

     

  3. Los productos están sujetos a los criterios farmacéuticos. Los usos herbales y sus fabricantes deben cumplir con los criterios de pureza y estabilidad establecidos para la industria farmacéutica convencional bajo las provisiones de la misma Directiva (2001/83/EC). Estos criterios son imposibles de cumplir en el caso de muchos productos poli-herbales debido entre otras cosas a la falta de estándares para la identificación de los marcadores.

     

  4. Las medicinas tradicionales serán válidas para registro sólo si se pretende usarlas para males menores, cuando los sistemas médicos tradicionales generalmente se han desarrollado para un amplio uso de males y enfermedades. De nuevo, este esquema puede ser discriminatorio contra minorías étnicas dentro de la UE.

     

  5. Coste excesivo. El coste de satisfacer los requerimientos de los datos para esta directiva, incluyendo la preparación de dosieres y pruebas de expertos y pruebas bibliográficas, así como requerimientos de datos de genotoxicidad, es prohibitivo para muchas pequeñas empresas y fabricantes de productos herbales.

     

  6. Productos herbales que contienen niveles significativos de vitaminas y minerales será prohibido y permitido sólo si la acción de dichos nutrientes es considerado secundario en los ingredientes herbales.

     

  7. Aumento del precio al consumidor y restricción de la libertad de elección dado que los costes para el cumplimiento de la directiva, de ser asumibles, pasarán al usuario/comprador, haciendo el coste de los productos poco económico y limitando, de ese modo, el derecho de los usuarios a la libre elección de su forma de sanacion.

     

  8. Características del Comité de control. Las autorizaciones en el Comité del Codex estarían controladas excesivamente por profesionales de la farmacología en lugar de haber herbalistas médicos practicantes o de otras prácticas de medicina tradicional .

     

  9. Impacto en suministradores herbales no europeos. Muchas hierbas son producidas por granjeros y comunidades en países no comunitarios. Si los productos que contienen tales hierbas son desaconsejados como suplementos de alimentación botánica, y no son capaces de obtener una licencia para su actividad, bajo la nueva directiva, estas comunidades rurales podrían verse impactadas negativamente (o desaparecer).

 



¿QUE PODEMOS HACER TODOS?

  • Informarnos (correctamente) y difundir. Poco se puede hacer con argumentos bienintencionados pero falaces. La desinformación no contribuye a causa justa alguna.

  • Donar a la causa

  • Escribir a los miembros del Parlamento Europeo de nuestro país de origen (ver abajo)

  • Recoger firmas (ver abajo)

  • Agrupar asociaciones, empresas o usuarios del sector para apoyar asociaciones

 



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